SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00082 del 08-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842031898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00082 del 08-07-2019

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00082
Fecha08 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00075-2019

SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

SEP 00075-2019

R.icación N° 00082

Aprobado mediante Acta No. 052

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Aprobado el acuerdo de aceptación de cargos, procede la S. a dictar la sentencia correspondiente contra AURY SOCORRO G.B., ex-G. del Departamento Archipiélago de S.A., Providencia y Santa Catalina Islas por los punibles de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio.

IDENTIDAD DE LA PROCESADA

AURY SOCORRO G.B., identificada con la cédula de ciudadanía 40.985.575, natural de S.A., Providencia y Santa Catalina, nacida el 16 de abril de 1968, hija de A.G. y J.B., 51 años de edad, profesión licenciada en preescolar, residente en S.A. Islas, Sector La Loma 2072, donde actualmente cumple su detención domiciliaria.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS

La imputación fáctica respecto de la cual la enjuiciada AURY SOCORRO G.B. aceptó cargos, es la siguiente:

1.1. Haberse concertado en el año 2011 con algunos contratistas, entre ellos, C.H.M., F.L.D. y otros particulares, para recibir apoyo económico por valor de $400’000.000 a la campaña que la condujo a la Gobernación del departamento Archipiélago de S.A., Providencia y Santa Catalina, a cambio de adjudicarles contratos y éstos a su vez retornarle como contraprestación, el 10% del valor de cada contrato adjudicado, a través de C.A.J.B., a la sazón S. de Gobierno del Archipiélago, designado por la ex-G..

1.2. En desarrollo del acuerdo, haber adjudicado nueve (9) contratos a H.M.P., F.L.D. y a personas naturales o jurídicas designadas por éstos con violación de los requisitos legales esenciales, básicamente el de selección objetiva.

Aunque las adjudicaciones se hacían mediante el proceso de licitación pública o concurso de méritos, los pliegos de condiciones eran previamente elaborados de consuno entre la administración y los contratistas, para garantizar de ese modo el cumplimiento de los requisitos relacionados con experiencia general, específica y capacidad financiera.

Los pliegos ajustados a los requerimientos eran entregados a la G.. Para el cumplimiento de sus propósitos y la presentación de propuestas acordes a los pliegos, los contratistas se organizaron como uniones temporales o consorcios de los que hacían parte empresas controladas o representadas legalmente por los contratistas referidos.

1.3. Haber recibido pagos de dinero por cada uno de ocho (8) de los nueve (9) contratos adjudicados, a través de empresas como FUREL S.A. controlada por H.M. y CONSTRUCTORA D.C.S., representada legalmente por F.L.D., de cuyas cuentas bancarias emitieron cheques por valor de $100’000.000, $150’000.000 y 200’000.000 que respaldaban contablemente con pago de facturas por prestación de servicios o transporte. El dinero en efectivo era recibido por J.B. en la Gobernación, quien a su vez lo entregaba a la procesada.

Y, respecto de este mismo cargo, haber aceptado promesa remuneratoria por la adjudicación del Contrato de Interventoría del MEGACOLEGIO CEMED núm. 1405 de 2014.

La siguiente es la lista de contratos adjudicados por la ex-G.:

1.3.1. Contrato de Obra 1190 de 6 de diciembre de 2013. Objeto: Reconstrucción y ampliación de la Institución Educativa F.H.. Contratista: Unión Temporal I.E.F.H.. R. legal F.L.D.C.. Valor: $7.206’993.998. Suma pagada por la Gobernación $6.426’089.9659. Valor recibido por la acusada: $642’608.996, según lo convenido.

Contrato adicional suscrito el 22 de septiembre de 2015, entre las mismas partes y representantes legales por $3.000’000.000.

1.3.2. Contrato de obra 1205 de 18 de diciembre de 2013. Objeto: “Reconstrucción, adecuación y mantenimiento Institución Educativa Instituto B. Etapa I”. Contratista: Unión Temporal B. 2013. R. legal: H.M.P.. Valor: $13.079’608.412. Valor pagado por la Gobernación: $9.595’443.168. Suma recibida por la acusada: $959’544.317, según lo acordado.

1.3.3. Contrato 1217 de 23 de diciembre de 2013. Objeto: Interventoría técnica, financiera y administrativa de las obras físicas de reconstrucción, ampliación y mantenimiento de la Institución Educativa Instituto B. ETAPA I y la Institución Educativa F.H.B.S.. Contratista: Unión Temporal Consorcio Educativo 2013 de la que hacía parte Opción, Diseño y Construcción. R. Legal: A.D., empleada de F.D.. Valor: $711’309.400. Suma pagada por la Gobernación: $545.325.351. Valor recibido por la acusada: $54’532.535, de acuerdo a lo pactado.

1.3.4. Contrato de obra 1341 de 21 de noviembre de 2014. Objeto: Construcción de MEGACOLEGIO “CEMED” A.S.. Contratista: Unión Temporal Mega 2014. R. legal: H.M.P.. Valor: $32.030’183.569. Valor pagado por la Gobernación: $9.818’418.122. Suma recibida por la acusada: $981’841.812, según lo convenido.

1.3.5. Contrato 1405 de 21 de noviembre de 2014. Objeto: Interventoría financiera, técnica y administrativa de las obras de construcción del MEGACOLEGIO “CEMED” A.S.. Contratista: Consorcio interventoría M.. R. legal: Á.J.A.P.. Valor: $1.136’056.684. Suma pagada por la Gobernación: $0. Valor recibido por la acusada: $0.

1.3.6. Contrato de obra 1218 de 23 de diciembre de 2013. Construcción, adecuación y mantenimiento edificios públicos de S.A., Providencia y Santa Catalina. Contratista Unión Temporal MIM Providencia. R. legal: J.C.R.Á.. Valor: $2.100’774.659. Suma pagada por la Gobernación: $2.100’774.659. Valor recibido por la acusada: $210’077.466.

1.3.7. Contrato de obra 1229 de 26 de diciembre de 2013. Objeto: Recuperación, adecuación y/o mantenimiento de inmuebles para la implementación de puntos de información turística y de promoción de la cultura como atractivo turístico. Contratista: Unión Temporal MIM S.A.. R. legal: J.C.R.Á.. Valor: $2.083’274.345. Suma pagada por la Gobernación: $903’708.697. Valor recibido por la acusada: $90’370.870, de acuerdo con lo pactado.

1.3.8. Contrato de obra 1524 de 30 de diciembre de 2014. Objeto: Construcción y dotación de las sedes para el Archivo General del Departamento y el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES de S.A.. Contratista: Consorcio SIES 2015. R. legal: C.P.C. de S.. Valor: $18.334’207.738. Suma pagada por la Gobernación: $9.484’312.170. $Valor recibido por la procesada: $948’431.217.

1.3.9. Contrato 1537 de 2014. Interventoría financiera, técnica, ambiental y administrativa de las obras de construcción y dotación de las sedes para el Archivo General del Departamento y el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES de S.A.. Contratista: Consorcio Morgan 1515. R. legal: F.G.A.. Valor: $820’656.600. Suma pagada por la Gobernación: $137’759.520. Valor recibido por la enjuiciada: $13’775.952, según lo convenido.

El monto total de lo recibido por la ex-G. corresponde al 10% del total de la contratación efectivamente pagada por la Gobernación, es decir, $3.901’183.165.

  1. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

En audiencia de imputación de cargos celebrada el 10 de octubre de 2018, la F.ía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, resumió los hechos atribuidos a la exfuncionaria, así:

En S.A. desde el año 2011 AURY SOCORRO G.B., J.H.J., H.M.P., F.L.D.C., C.A.J.B., J.Á.A., M.R.C., M.B. y J.C.R. se concertaron con el propósito de cometer delitos indeterminados contra la administración pública y “apropiarse de dineros del Estado”.

En 2011 H.M.P. entregó a AURY SOCORRO G.B., a la sazón candidata a la Gobernación de S.A., y a J.H.J., R. a la Cámara y aspirante a reelegirse, la suma de $400’000.000 destinados a los gastos de su campaña a la Gobernación con el compromiso de que en caso de salir elegida entregaría contratos a H.M.P. “a través de los cuales se apoderarían de dineros del Departamento”.

La forma de apropiarse fue a través del “manejo” de la contratación para lo que se acordó que recibirían el 10% de los contratos celebrados.

En las elecciones de 2011, AURY SOCORRO G.B. fue elegida G. del Departamento Archipiélago de S.A., Providencia y Santa Catalina y tomó posesión el 1 de enero de 2012. En abril del mismo año nombró a C.A.J.B., S. de Gobierno quien fungió como tal hasta el día 5 de diciembre de 2016.

La ex-G. acordó con H.M.P. que recibiría el 10% del valor de los contratos y “repartiría” con...

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