SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01985-00 del 05-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842032300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01985-00 del 05-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01985-00
Fecha05 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8795-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8795-2019


Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01985-00

(Aprobado en sesión de tres de julio dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Se resuelve la tutela instaurada por Inmave Colombia S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y Juzgado Séptimo Civil del Circuito, ambos de Bogotá; extensiva a los demás participantes en el decurso con radicado nº 2017-00375-00.


ANTECEDENTES


1. Del escrito introductorio y sus anexos se extracta lo siguiente:


Ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, Inmave Colombia S.A.S. demandó a Establishment Labs S.A. para que se declarara: i) que «el contrato que aparece firmado el 1º de agosto de 2015, denominado Acuerdo de Distribución, constituye en realidad una relación contractual de agencia comercial que rigió hasta el 17 de agosto de 2016, fecha en la que la demandada lo terminó de manera unilateral y sin justa causa»; ii) «que a dicho contrato le aplican los artículos 1317, 1324, 1326, 1328 y 1331 del Código de Comercio» y iii) que se le pagara la indemnización de perjuicios estimados en $7.564´310.549,15.


Admitido el libelo se notificó a la interpelada, quien formuló reposición invocando la cláusula compromisoria inserta en el referido convenio, según la cual, «toda disputa o diferencia entre las partes, que se relacione o derive de este contrato, deberá ser resuelta por un tribunal arbitral, por demás internacional, de conformidad con las reglas de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica».


La promotora se opuso a tal reclamación basada en que, por tratarse en verdad de un consenso de agencia comercial, resulta aplicable el canon 1328 del estatuto mercantil, que dispone: «[p]ara todos los efectos, los contratos de agencia comercial que se ejecuten en el territorio nacional quedan sujetos a las leyes Colombianas… Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita».


El Despacho acogió el planteamiento de la convocada y, en su lugar, terminó el pleito porque la competencia para dirimirlo recae en la justicia «arbitral de Costa Rica» (1º oct. 2018).

La actora apeló pero no tuvo éxito dado que la Sala Civil del Tribunal Superior de esta urbe ratificó la providencia (9 abr. 2019).


2. Indicó la censora que las autoridades incurrieron en vía de hecho, toda vez que la alegación de su contrincante debió sujetarse a las reglas previstas para la respectiva «excepción previa», y no rituarse por vía «reposición» porque «sus efectos no son los mismos»; así mismo, se equivocaron al entender que el artículo 1328 del Código de Comercio era inatendible en el sub judice, en tanto – según dijo - de allí coligió el a quo que «un contrato por ser de distribución no puede ser de agencia».


Añadió que, contrario a lo sostenido por los enjuiciadores, aun cuando esté en discusión la naturaleza del pacto a fin de esclarecer si se trata o no de «agencia comercial», de todos modos es pertinente el aludido precepto que prevé que ese tipo de negociaciones quedan sujetas a las leyes Colombianas.


Por ello, clamó que se ordene continuar la disputa en sede «judicial».


3. Hasta cuando se realizó este proyecto no se habían recibido respuestas.


CONSIDERACIONES


1. El mecanismo consagrado en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinado a controvertir las...

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