SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02884-00 del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842033426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02884-00 del 12-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02884-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12346-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12346-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02884-00

(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la salvaguarda de C.A.Z.L. contra la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La libelista buscó la defensa de su «derecho al debido proceso» con el propósito que «se dejen sin efecto los fallos proferidos en el declarativo de pertenencia 00151-2013».

En apoyo informó que E.L.G., M.A. y C.M.G.L., emprendieron contra ella el juicio aludido, que terminó con sentencia a favor de aquellas en ambas instancias. Relató que el inmueble involucrado lo adquirió por compra de «derechos herenciales» que hizo a F.A.G.V., quien es esposo y padre de las allá convocantes e, inclusive, habita la heredad referida. Adveró que F.A. se presentó en otros trámites como poseedor del mismo predio y luego inició éste, pero ahora en beneficio de su prole, por lo que «se ha configurado un flagrante fraude procesal», así como se incurrió en un «conflicto de intereses», reprochable disciplinariamente dada su calidad de abogado en ejercicio. Criticó las determinaciones de las autoridades encartadas en razón a que

(…) era la propietaria legítima e inscrita en el folio inmobiliario correspondiente al bien materia de este proceso, cuya anotación aparece en el respectivo certificado de tradición y libertad aportado al expediente, lo cual demuestra que detentaba como titular un derecho real, mediante un título traslaticio de dominio debidamente perfeccionado con la inscripción registral de rigor, lo cual es una causal seria y coherente para tener como interrumpida cualquier solicitud de prescripción adquisitiva de dominio sobre el mencionado inmueble (…).

Para el tiempo en que se sentó el proyecto, los convocados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

En breve sobresale la inviabilidad de la intromisión reclamada, como quiera que la protesta elevada no combatió la totalidad de los argumentos en que el Tribunal sustentó su veredicto, aunado a que éste se asoma razonable y existen quejas que tienen «otros mecanismos judiciales de defensa».

Ciertamente, la Sala querellada respaldó la deducción de su inferior al declarar propietarias a E., M.A. y C.M. por haber adquirido el bien mediante prescripción extraordinaria, dado que acreditaron los presupuestos que el ordenamiento exige; sobre todo, por cuanto en lo tocante a la supuesta interrupción de la posesión, en virtud de la inscripción de la adjudicación del bien a la aquí suplicante, se concluyó que dicho acontecimiento «no fue definitorio» en la medida en que no hubo una detentación de la cosa por C.A. con ánimo de señorío, ya que las pruebas condujeron a constatar que las allá precursoras era a quienes se les reconocía como dueñas y disfrutaban materialmente de la vivienda; al tiempo que la censora adquirió la titularidad del «bien» con posterioridad a la «presentación de la demanda» y no hubo vestigio de la negociación que supuestamente realizó con F.A.. Es más, la Colegiatura caviló que los recibos públicos que se allegaron no daban cuenta de su pago efectivo, así como no hubo activación del aparato jurisdiccional para obtener la entrega o reivindicación.

Quiere decir que la judicatura no acompañó la tesis jurídica de quien resultó vencida en tanto el evento empuñado por C.A. no...

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