SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002019-00040-01 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842036376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002019-00040-01 del 25-11-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Noviembre 2019
Número de expedienteT 5451822080002019-00040-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15880-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15880-2019

Radicación n.° 54518-22-08-000-2019-00040-01

(Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el nueve de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, en la acción de tutela promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a P.J.C.C..



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La entidad accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción que considera vulnerados por la autoridad accionada por cuanto al librar el mandamiento de pago a su favor no tuvo en cuenta los intereses remuneratorios a los que tiene derecho por la suma de $3.074.789 a pesar de ser una obligación clara, expresa y actualmente exigible según el artículo 422 del Código General del Proceso, irregularidad que transgredió sus prerrogativas como parte demandante.


En consecuencia, solicita que se ordene al accionado «se libre mandamiento de pago por la suma de tres millones setenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve pesos m.cte ($3.074.789) correspondientes al valor de los intereses remuneratorios al pagaré No. Dos 44818700000361416, correspondiente a la tarjeta de crédito No. 4481870000361416 desde el día 11 de diciembre de 2017 hasta el día 22 de enero de 2018, contenida en la pretensión B inciso 2 de la demanda, la cual se omitió en el auto de mandamiento de pago el día 30 de abril de 2019». [Folio 4, c.1]


B. Los hechos


1. El Banco Agrario de Colombia S.A ahora accionante formuló demanda ejecutiva hipotecaria contra P.J.C.C. para que se libre mandamiento de pago a su favor por el capital insoluto contenidos en el pagaré No. 1 051016100017779 correspondiente a la obligación No. 1 72051010280060 por la suma de $200.695.590 y el pagaré No. 2 respecto a la tarjeta de crédito 4481870000361416 por $10.489.623.


De igual modo, se libre orden de pago por la suma de $22.968.371 correspondiente al valor de los intereses remuneratorios causados sobre el capital a una tasa variable DTF+6 efectiva anual desde el 16 de enero de 2018 hasta el 16 de julio de ese año respecto a la obligación No. 1 y $3.074.789 por concepto de intereses remuneratorios con relación al pagaré No. 2, desde el 11 de diciembre de 2017 hasta el 22 de enero de 2018.


Y el valor de los intereses moratorios sobre el capital contenido en los dos pagarés desde el 17 de julio de 2018 hasta la fecha de su pago respecto a la obligación No. 1 y desde el 23 de enero de 2018 hasta el pago por la deuda No. 2.


2. Como soporte de sus obligaciones señaló que Pedro Javier Carvajal Contreras suscribió y aceptó los dos pagarés por las sumas de $233.544.177 y $13.678.914.


2.1. Que la obligación No. 1 se encuentra vencida desde el 16 de julio de 2018 con saldo de capital de $200.695.590.


2.2. Que respecto a la obligación No. 2 se halla vencida desde el 22 de enero de 2018 con saldo por capital de $10.489.623.


2.3. Que a pesar de los diversos requerimientos efectuados a Carvajal Contreras no ha cancelado lo adeudado, quien se comprometió a pagar intereses en caso de mora a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.


2.4. Que el deudor constituyó hipoteca abierta a su favor para respaldar su obligación sobre el predio rural denominado “El Carmen Dos” ubicado en el municipio de Pamplonita, departamento de Norte de Santander...

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