SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00624-01 del 04-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842037680

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00624-01 del 04-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002018-00624-01
Fecha04 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC961-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC961-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00624-01

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por N.P.M.C. en representación de las menores XXX y YYY contra el Juzgado Once de Familia de esa ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa e interés superior del menor a favor de las menores XXX y YYY que estima vulnerados por la autoridad accionada con ocasión a la sentencia proferida el 3 de octubre de 2018 que negó la solicitud de permiso de salida del país por indebida valoración probatoria y no tener en cuenta el interés superior que le asiste a las menores, lo cual originó una determinación contraria a derecho.

Por tal motivo, pretende se revoque la sentencia proferida por el Juzgado accionado del día 3 de octubre de 2018.

B. Los hechos

1. La accionante N.P.M.C. interpuso contra el padre de sus hijas T.A.A.T. solicitud de permiso de salida del país de sus menores XXX y YYY con destino a la ciudad de Doha - Qatar, con el objeto de establecer allí su residencia de forma permanente con su nueva pareja.

2. Como soporte de sus pretensiones señaló:

2.1. Que desde el momento de la separación con el señor A.T., este ha incumplido con sus obligaciones alimentarias de manera injustificada,

2.2 Que el señor R.P., esposo de la accionante, es quien da el apoyo económico y afectivo a sus menores hijas.

2.3. Que ante la oportunidad laboral de su esposo, la tutelante decidió establecer su residencia en la ciudad de Doha, junto con su actual pareja quien sufragará los gastos de manutención de las menores, situación que le fue informada a la parte demandada.

2.4. Que la parte demandada se negó a conceder el permiso para la salida del país de las menores.

3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Once de Familia de Bogotá, autoridad que la admitió el 18 de abril de 2018 y dispuso la notificación a la parte demandada.

4. El extremo pasivo se opuso a la prosperidad de las pretensiones para cuyo efecto señaló que no ha incurrido en incumplimiento de su obligación alimentaria para con su hijas.

5. Una vez trabada la Litis, se fijó fecha de realización de la audiencia de instrucción y juzgamiento.

6. Llegado el día acordado se recibieron los testimonios decretados y se emitió sentencia en la que se negaron las pretensiones de la demanda tras considerar que las condiciones y desarrollo psicológico y afectivo de las menores sean las aportadas en dicho país, generan dudas de que las condiciones económicas y de seguridad que rodea la vida de XXX y YYY en el extranjero, así como la incertidumbre sobre la permanencia legal y estable de la progenitora, pues no se demostró fehacientemente que haya una residencia definitiva y que pueda libremente regresar al país durante un tiempo considerable, así se evidencia aspectos negativos que para el desarrollo armónico de las niñas tendría la separación prologada frente a su progenitor.

7. En criterio de la accionante se vulneraron los derechos de las menores con la decisión adoptada por el juzgado accionado por cuanto dejó de valorar íntegramente las pruebas aportadas al proceso en las que demostró que el padre no cumple con las obligaciones a su cargo de manera continua y completa, sin embargo, la autoridad demanda optó por negar sus pretensiones mediante apreciaciones subjetivas las cuales puso en entredicho su situación en el extranjero, referente a la estabilidad laboral de su esposo y de una residencia definitiva.

C. El trámite de la instancia

1. El 30 de octubre de 2018 se admitió el trámite de tutela y se ordenó el traslado al juzgado accionado y vinculados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

2. El Juzgado Once de Familia de Bogotá señaló que la decisión atendió los postulados sustanciales y adjetivos que rigen la materia, en la que se decretaron y evacuaron las pruebas solicitadas por las parte y las que de oficio se decretaron, las cuales fueron apreciadas en su integridad, con análisis crítico de las pruebas, teniendo en cuenta el interés superior del menor sin que se observe vulneración alguna a sus derechos.

3. En sentencia de 14 de noviembre de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado tras considerar el juzgador accionado no incurrió en una vía de hecho, y en esa medida no se amerita la intervención del juez constitucional. Resaltó que diferente es que las decisiones cuestionadas sean adversas a los intereses de la accionante, empero no por ello denotan un proceder caprichoso de la autoridad demandada.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el presente asunto, adujo la accionante, que la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada el 3 de octubre de 2018 vulneró los derechos fundamentales de las menores XXX y YYY porque no se realizó una debida valoración probatoria, situación que conllevó al fracaso de sus pretensiones.

Al respecto, la Sala observa que del examen de la sentencia objetada en esta sede, no se advierte la vulneración de los derechos deprecados, toda vez que dicha decisión se motivó en debida forma, como pasa a explicarse.

En efecto, para resolver la solicitud de permiso para salir del país de las menores XXX y YYY , el Juzgado Once de Familia de Bogotá, realizó un examen detallado de las pruebas recaudadas de la siguiente manera:

« (…) se obtuvieron los interrogatorios de N.M.C. quien indicó que la razón de su salida del país es para darle a las menores una mejor condición de vida a sus hijas en especial a S. puesto que la condición especial que tiene esta última se le garantizaría en Qatar donde se le puede brindar un tratamiento médico muchísimo más avanzado, indicó que se casó con un extranjero, R.P. que es un gerente de una empresa productora de mármol en Qatar y que este viaja a Colombia cada tres meses, además que su esposo es quien actualmente ha venido sufragando los gastos de sus hijas y que en el evento agrega de poderse establecer en Qatar será esta misma quien velará por la manutención de las mismas, afirmó además que no viaja con mucha regularidad a Q., lo hace esporádicamente cada cuatro meses y su estadía es de una permanencia de aproximadamente mes y medio. Por ultimo aseveró que T.A. no cumple cabalmente con sus obligaciones alimentarias frente a sus menores hijas pero si las visita cada quince días.

Por su parte el demandando T.A.A. manifestó que desde que se separó de N. ha tenido la posibilidad de visitar a sus hijas con frecuencia y tiene comunicación con ellas a través de los medios electrónicos pero que no ha sido posible regular esas visitas por ninguna autoridad judicial o administrativa, lo mismo que los alimentos o la obligación alimentaria que surge como padre frente a sus menores hijas, relata que ha tenido una serie de inconvenientes con N.P. precisamente para llegar a algún acuerdo frente a las obligaciones alimentarias y de visitas para con sus hijas, no obstante a pesar de que ellos habían llegado a un acuerdo de un tiempo para acá, se le han negado las vistas de manera regular como lo habían venido realizando con anterioridad a que surgiera esta demanda.

Otra de las pruebas que obran dentro del proceso es la visita social que se practicó a través de la trabajadora social adscrita a este despacho, donde se concluye que “tomando como base de lo observado de la visita social y la información aportada por N.M. y T.A. se puede concluir que en el hogar de la madre se proporciona seguridad, cuidado, atención y amor para garantizar el normal e integral desarrollo de sus hijas teniendo en cuenta que ella se encuentra en el hogar y...

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