SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101356 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842038285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101356 del 17-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101356
Fecha17 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP253-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP253-2019

Radicación n° 101356

Acta 07.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Á.C.G., contra la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y favorabilidad, trámite al que fueron vinculados, la Fundación Hospital San Juan de Dios en Liquidación, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Alcaldía de Bogotá, la Administradora de Pensiones –COLPESIONES- y las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que se cuestiona.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Á.C.G. promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación Hospital San Juan de Dios en Liquidación, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se declare que estuvo vinculado a la primera mediante un «contrato de trabajo de carácter privado»; y, en consecuencia, se disponga reliquidar la pensión de jubilación, que en su momento le fue reconocida por la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, en el sentido de tener en cuenta las prestaciones contenidas en las convenciones colectivas que lo cobijaron durante el tiempo que estuvo activo laboralmente.

2. El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió su trámite, negó la pretensión; decisión que fue apelada por la parte demandante.

3. El 31 de agosto de 2012, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de ese Distrito confirmó la providencia.

4. En desacuerdo con esa sentencia, el hoy actor interpuso el recurso extraordinario de casación, que se encuentra pendiente por resolver.

5. C.G. acude a la acción de tutela, con fundamento en que la actual línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral impide la emisión de una sentencia favorable a sus intereses, pues, según aquella, las personas que estuvieron vinculadas a la Fundación San Juan de Dios lo fueron como «empleados públicos» más no del sector privado y, por ende, no es posible aplicar las prerrogativas contenidas en las convenciones colectivas suscritas en su momento.

III. PRETENSIONES

El ciudadano demandante solicita se ordene a la Sala de Casación Laboral, que al momento de resolver su caso, no se tenga en cuenta la actual línea jurisprudencial y, por el contrario, reconozca que su vinculación laboral lo fue en calidad de «empleado privado».

IV. INTERVENCIONES

  1. Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-

La Directora de Acciones Constitucionales solicitó la desvinculación por ausencia de legitimidad por pasiva, dado que el actor no imputa a esa entidad ninguna acción u omisión violatoria de derechos fundamentales.

  1. Alcaldía Mayor de Bogotá

La Directora Distrital de Defensa Judicial pidió declarar improcedente el amparo, por existir un proceso judicial en curso.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral.

2. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera insistente, que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, consiste en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarias de protección judicial (CSJ STP3748-2018, 15 mar 2018, Rad.95926; STP3014-2018, 1 mar 2018, R.; entre otros), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas, hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, para que finalmente resuelva el asunto.

3. En el presente asunto, el proceso laboral fundamento de la acción de amparo se encuentra en trámite, pues está pendiente por resolver el recurso de casación interpuesto por Á.C.G. contra la...

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