SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107859 del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842038757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107859 del 15-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107859
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16037-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16037-2019

Radicación n.° 107859

(Aprobación Acta No. 315)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.A.G.T., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 050013105008201300104 (en adelante: proceso ordinario laboral 2013-00104).

Las demás autoridades partes e intervinientes en el referido expediente fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales considera que le fueron vulnerados en el marco del proceso ordinario laboral 2013-00104.

A partir de la solicitud de amparo y de los soportes allegados, se extraen los siguientes hechos:

  1. El ciudadano J.A.G.T. promovió demanda ordinaria laboral contra Pro-diagnóstico S.A. y P.S., con el fin de que se declarara que entre ellas existe unidad de empresa y que se ejecutó un verdadero contrato de trabajo entre enero de 2001 y el 23 de enero de 2013, fecha en la que la relación laboral terminó por incumplimiento de los pagos, lo cual en realidad fue un despido indirecto.
  2. Dicha demanda fue radicada bajo el número 050013105008201300104 y repartida al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante sentencia emitida el 3 de abril de 2014 denegó las pretensiones de la demanda.
  3. El accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien mediante sentencia de 4 de agosto de 2014, confirmó la decisión de la primera instancia.
  4. El accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue desatado mediante la sentencia SL1652-2019 (Rad. 69013) proferida el 8 de mayo de 2019 por la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, quien resolvió no casar la sentencia de segunda instancia. Esta decisión fue notificada por edicto fijado el 22 de mayo de 2019.

El accionante ahora acude a esta acción constitucional para insistir en las mismas alegaciones que presentó en el marco del proceso ordinario laboral, donde censuró que su caso no se valoraron objetivamente las pruebas documentales y testimoniales presentadas para la declaración de una sola relación laboral.

Por este motivo, solicita que se le conceda el amparo invocado y que se dejen sin efectos la sentencia SL1652-2019 (Rad. 69013) proferida el 8 de mayo de 2019, de manera que la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación emita una nueva decisión.[1]

Como pruebas allegó copia de la decisión de primera instancia, del recurso extraordinario de casación que interpuso, de la sentencia SL1652-2019 (Rad. 69013) proferida el 8 de mayo de 2019 y de una de las pruebas documentales que considera no fue debidamente valorada.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

Dentro del término concedido solamente se recibió respuesta del Magistrado ponente de la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, quien solicitó denegar el amparo invocado por cuanto la sentencia SL1652-2019 (Rad. 69013) proferida el 8 de mayo de 2019 fue proferida de conformidad con la normativa aplicable y lo que el accionante pretende es que la acción de tutela se constituya en una instancia adicional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por J.A.G.T..

Aunque la censura del accionante se dirige contra las decisiones proferidas en el proceso ordinario laboral 2013-00104, esta Sala solamente procederá a pronunciarse sobre la sentencia SL1652-2019 (Rad. 69013) proferida el 8 de mayo de 2019 por la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por cuanto el recurso extraordinario de casación es el mecanismo idóneo de defensa para corregir los yerros en los que presuntamente...

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