SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00436-01 del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842039255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00436-01 del 12-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTC9839-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00436-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9839-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00436-01

(Aprobado en sesión del once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Marco Julián Vega Díaz contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta capital, fueron vinculados al trámite las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos radicado 2012-00334.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en nombre propio y de su hija menor de edad P.L.V.A., acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, a la familia, mínimo vital, dignidad humana, honra, libre desarrollo de la personalidad, educación y «derechos de los niños», presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional convocada.


2. Relató que su ex-compañera M.A., madre de su hija, promovió en 2012 proceso de alimentos en su contra, en el que el Juez Dieciocho de Familia de esta ciudad dictó sentencia el 13 de abril de 2013 disponiendo que le sería descontado, mensualmente, como cuota alimentaria un 38% del salario que percibe como trabajador de la empresa «ABC Ingeniería Electrónica», dinero que se consignaría en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado.


Indicó que para entonces dicho porcentaje ascendía a la suma de $295.000, dinero que fue consignado hasta el 17 de septiembre de 2014, ya que, resolvieron reanudar la convivencia «con el compromiso de que ella comprara el mercado y yo me hacía cargo del colegio de nuestra hija (…) los impuestos y los demás gastos» empero, en octubre de 2016 su compañera M. «abandonó el hogar».


Refirió que posteriormente, la mencionada inició demanda ejecutiva de alimentos «argumentando que no se había pagado la cuota alimentaria exigida por el juzgado 18 de familia», asunto que finalizó con fallo de condena – 28 de junio de 2019 – donde se le impuso el pago de una suma de $20’312.791, por concepto de alimentos adeudados.


Alegó que, desde el 7 de noviembre de 2014 hasta el 30 de julio de 2019, se ha encargado del estudio de la menor y que «dentro del pago del colegio está contemplado, alimentación, pensión y transporte».


Señaló que frente a la demanda excepcionó adjuntando «los pagos del colegio de mi hija […] y otros gastos como ropa, viajes, cursos de karate y demás (…)». Finalizó resaltando, que en virtud de la decisión adoptada por el juez en el ejecutivo, debió solicitar el «retiro del colegio de la niña desde el día 1º de agosto de 2019», y matricularla en un colegio distrital «en donde el nivel de vida es menor al que viene desarrollando».


Sostuvo que el despacho judicial «al no aceptar los pagos de la pensión del colegio de la menor y las otras pruebas de gastos […] como excepciones de pago de la cuota alimentaria por un valor de $295.000 […] sin importar que el pago de la pensión del colegio supera en $500.000 más los gastos adicionales la cuota fijada por el mismo juzgado (…)» lo que vulnera también los derechos de su hija pues su situación económica actual ha incidido en su proceso educativo.


3. En consecuencia, pretende que se deje «(…) sin valor ni efecto la sentencia de 28 de junio de 2019 proferida por el juez 18 de Familia (…) ordénese tener en cuenta los pagos al colegio como pago de la cuota alimentaria» (fls. 99 a 109, cd.1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


1. La Juez Dieciocho de Familia de Bogotá, relacionó las incidencias del proceso ejecutivo de alimentos en cuestión, destacando que mediante auto de 8 de agosto de 2019, se ordenó al ejecutado «estarse a lo dispuesto en la sentencia de 28 de junio del corriente». Manifestó que no ha vulnerado derecho alguno y que por el contrario, la decisión que adoptó estuvo dirigida a la protección del «interés superior de la menor P.L.V.A., la cual se ha visto afectada por el incumplimiento del progenitor aquí demandado...

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