SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107885 del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842039575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107885 del 15-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107885
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16038-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16038-2019

Radicación n.° 107885

(Aprobación Acta No. 315)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por J.F.S.B., mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal Mixto de Medellín y el Juzgado Treinta y dos Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 050016000206201258878 (en adelante: proceso penal 2012-58878).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano J.F.S.B., mediante apoderado judicial, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cuales considera le están siendo vulnerados con ocasión de las decisiones emitidas en su contra dentro del proceso penal 2012-58878.

En síntesis, censura que el Juzgado Treinta y dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín no cumplió con todas las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Penal para declararlo en contumacia, pues no fue notificado en debida forma de la existencia del proceso adelantado en su contra.

Por este motivo solicita dejar sin efectos todas las actuaciones realizadas en dicho proceso a partir del 7 de junio de 2016, cuando se desarrolló la audiencia de formulación de imputación.[1]

Como pruebas aportó copia de las decisiones emitidas en su contra y de varias piezas procesales.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín solicitó denegar el amparo invocado porque en el recurso de apelación presentado no se presentó ninguna alegación sobre el particular. Aportó copia del fallo proferido en segunda instancia el 11 de julio de 2019.[3]

  1. La Fiscalía 95 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín solicitó denegar el amparo porque, contrario a lo alegado, la notificación del proceso penal 2012-58878 se adelantó en debida forma.[4]

  1. El abogado J.F.A.Z. informó que actuó como defensor de oficio del accionante. Solicitó denegar el amparo invocado porque en su momento puso en conocimiento del Juez con Funciones de Control de Garantías las falencias presentadas aunque sus alegaciones no prosperaron.

Igualmente puso de presente que ejerció sus funciones adecuadamente, contrainterrogando a los testigos de cargo e interponiendo el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.[5]

  1. El Juzgado Veintiséis Penal Municipal Mixto de Medellín solicitó que se declare la improcedencia del amparo porque en el proceso quedó demostrado que el accionante tuvo conocimiento de las diligencias y voluntariamente decidió evadir las mismas, además que se respetó y garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa.[6]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por J.F.S.B., mediante apoderado judicial, contra Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal Mixto de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si contra las sentencias condenatorias emitidas dentro del proceso penal 2012-58878 se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por ende, debe concederse el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

  1. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

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