SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01800-01 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842040744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01800-01 del 25-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTC15896-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01800-01


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC15896-2019


Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01800-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Uriel Jaramillo Loaiza en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, C.; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso» el cual consideró vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, frente a las determinaciones de 15 de marzo y 29 de agosto de 2019, mediante las cuales el i) El Juzgado Penal del Circuito improbó el preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación y, ii) El Tribunal Superior resolvió el recurso de apelación que promovió en contra de la anterior determinación y confirmó la decisión del a-quo.


Pretende en consecuencia que «revocar la decisión de primera y segunda instancia objeto de esta tutela». [Folio 17; cp.]


  1. Los hechos


1. El 30 de octubre de 2018 el accionante se presentó voluntariamente ante la Fiscalía General de la Nación en donde se adelantó proceso penal en su contra por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. Ese mismo día, se surtieron las diligencias concernientes a la preliminar, legalización de captura, de incautación de EMP (arma de fuego, calibre 38, tipo revolver), formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del procesado.


3. La imputación se formuló por el delito de homicidio agravado de conformidad con el artículo 130 del Código Penal con circunstancias de agravación del artículo 104 en sus numerales 4 y 7 (motivo abyecto o fútil y por estado de indefensión, en concurso con porte ilegal de armas de fuego, accesorios partes o municiones artí. 365 Código Penal). Inicialmente el accionante se rehusó la imputación, pero al concluir tal diligencia la Fiscalía y la defensa manifestaron ante el Juez de control de garantías llegar al siguiente preacuerdo: «el procesado acepta los cargos enrostrados y como contraprestación en la imputación base de condena, se eliminan las circunstancias de agravación punitiva y se le otorga rebaja de pena equivalente al 50%».

4. El 15 de marzo del año que avanza, el Juzgado encausado verificó el acuerdo y después de escuchadas las partes e intervinientes lo improbó por dos razones: «1. El preacuerdo celebrado entre las partes implicaba la concesión de un doble beneficio para el procesado en la medida en que se degradaba la calificación jurídica de la conducta imputada y simultáneamente se reconocía rebaja de pena equivalente al 50% por aceptación de cargos, lo cual se encuentra proscrito en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal; 2. Además indicó el a-quo que el procesado se le estaba endilgando un delito atípico como lo era la fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones pues dicho punible se refiere a “el que sin permiso de autoridad competente” -, lo cual no se ajustaba a la realidad por cuanto C.U. tenía el salvoconducto del arma con el que se cometió el punible, además dicho permiso estaba vigente hasta marzo de 2019».


5. La unidad de defensa del promotor del amparo, interpuso recurso de apelación en contra de la anterior determinación y, solicitó revocar la providencia, toda vez que, considera que el acuerdo celebrado está conforme con la ley.


6. El Tribunal Superior de Manizales resolvió la impugnación el 29 de agosto de 2019 en la que confirmó la decisión del a-quo.


7. Resueltas las instancias, se realizó audiencia para reformular imputación por el delito de homicidio agravado y no por el porte de armas de fuego, por cuanto el ciudadano era portador de salvoconducto vigente. Una vez explicados los beneficios, el ciudadano no aceptó los cargos, por lo que se hizo un nuevo preacuerdo en el que se pactó la pena de 400 meses, quedando en 200 meses de prisión como único beneficio. Tal preacuerdo se está a la espera de verificación por el juez competente.


8. El actor acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, frente a las determinaciones de 15 de marzo y 29 de agosto de 2019, mediante las cuales el i) El Juzgado Penal del Circuito improbó el preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación y, ii) El Tribunal Superior resolvió el recurso de apelación que promovió en contra de la anterior determinación y confirmó la decisión del a-quo.


  1. El trámite de la instancia


1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y mediante proveído del 18 de septiembre de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.


2. La Sala Penal del Tribunal de Manizales, indicó que esa Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del actor, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, C., que improbó el preacuerdo al que llegaron las...

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