SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103286 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842041922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103286 del 28-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103286
Fecha28 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2474-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP2474-2019

Radicación n.° 103286

Acta 56

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de D.F.H.A. en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que el 15 de febrero de 2015 D.F.H.A. fue capturado portando un arma de defensa personal sin el permiso requerido.

Por tales acontecimientos, durante la diligencia preliminar celebrada el al día siguiente ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Popayán Ambulante con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargo que fue aceptado por el imputado.

Agotado el trámite de rigor, el 15 de marzo de 2016 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento condenó a D.F.H.A. a la pena de 94 meses y 15 días de prisión, tras reconocerle una rebaja punitiva del 12.5%, por virtud de la aceptación de cargos, en aplicación del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004.

El Despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de la prisión domiciliaria. Por tal motivo, el 22 de julio de 2017 fue capturado en cumplimiento de la orden de encarcelación librada por el Despacho de conocimiento.

La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, ante el cual, por escrito del 28 de agosto de 2018, solicitó la redosificación de la sanción impuesta. En concreto, pidió la aplicación por favorabilidad de la Ley 1826 de 2017, conforme con la cual, debe reconocerse a su favor una rebaja del 50%.

Mediante auto del 13 de septiembre de 2018, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán se estuvo a lo resuelto en auto del 26 de abril anterior, por cuyo medio se pronunció de manera adversa frente a la redosificación pretendida. Expuso que no encontró argumentos novedosos que ameritaran un nuevo pronunciamiento.

Inconforme con tal postura, el peticionario interpuso el recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán la confirmó el 19 de diciembre de 2018. Encontró que no se puede dar aplicabilidad al principio de favorabilidad, por cuanto el delito de porte ilegal de armas por el cual fue condenado el actor no se encuentra enlistado en el artículo 534 de la Ley 1826 de 2017, resultando improcedente aplicar la rebaja del 50% requerida.

En criterio del accionante, los autos reseñados parten de una errada interpretación de la Ley 1826 de 2017, pues no hay duda de que cumple los presupuestos para que le sea otorgado el beneficio punitivo aludido por aplicación del principio de favorabilidad, en razón a que fue capturado en flagrancia y, además, se allanó a cargos durante la audiencia de formulación de imputación.

Adicionalmente, afirmó que dichas providencias desconocen el precedente contenido en la sentencia de tutela CSJ STP14140-2018, por cuyo medio se amparó el derecho al debido proceso de un ciudadano condenado por el mismo delito, luego de establecer que la mayor rebaja resultaba favorable a sus intereses.

En consecuencia, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela para demandar que se dejen sin efectos las determinaciones censuradas y, en su lugar, se redosifique la pena impuesta.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR