SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03485-00 del 01-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842043372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03485-00 del 01-11-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03485-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15017-2019



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15017-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03485-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.D.O.O. contra la Sal Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con vinculación de la Sala de Casación Penal de la Corte, Suprema de Justicia, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, el accionante reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por parte de las autoridades accionadas, toda vez que el Tribunal convocado al resolver el recurso de apelación que los apoderados de las víctimas y la Fiscalía propusieron, lo condenó a él y a otras personas por los delitos de secuestro y extorsión, pese a que no se configuraba ninguno de los elementos constitutivos de esas conductas punibles, porque la intención del grupo criminal no fue retener, sustraer u ocultar ilegalmente a ninguna persona, sino lucrarse a costa de las propietarias de la bodega y la mercancía allí almacenada.


Agregó que simplemente se presentó un constreñimiento, como de manera acertada lo determinó el juez de instancia, ya que lo único que se pretendía era que la empresa les otorgara una ganancia fácil por la no retención de las mercancías, pero jamás se realizaron amenazas de muerte, ni de atentar contra la integridad de las personas, por lo que no hubo una extorsión agravada, como de manera errónea lo concluyó el tallador ad querrá en su sentencia.


Por último, cuestionó que el recurso de casación que propuso no prosperara, aunque uno de los tópicos que expuso en la respectiva demanda, fue el cumplimiento de la sanción penal que le fue impuesta.


En consecuencia solicitó dejar sin efectos las actuaciones surtidas a partir de la sentencia dictada el 5 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y ratificar la emitida por el A quo.


B. Los hechos

  1. Hacia las 8:10 a.m. del día 21 de diciembre de 2011, un grupo de personas, entre ellas, el tutelante, ingresó con distintivos de la Policía Nacional y de la Dian a la bodega de la empresa ACEM, ubicada en la carrera 22 No. 16-09 del sector de Paloquemao, reteniendo a los empleados y obligándolos a permanecer en un rincón, con miras a establecer, supuestamente, la procedencia y legalidad de los bienes que allí se encontraban, exigiendo a una de las víctimas, "arreglar" para evitar decomisarlos.


La acción oportuna de la Policía Nacional permitió la captura en situación de flagrancia de los infractores quienes no ostentaban las calidades que exhibieron para allanar el inmueble.


  1. El 22 de diciembre de 2011 se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías. En desarrollo de esas diligencias, se impartió legalidad al procedimiento de captura, se formalizó la imputación en contra de los implicados por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado tentado, utilización ilegal de uniformes e insignias y simulación de investidura o cargo y se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.


  1. El 16 de marzo de 2012 la Fiscalía radicó escrito de acusación que hizo público en la audiencia de 23 de enero de 2013 ante el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en donde llamó a juicio a los imputados como coautores de secuestro simple agravado, extorsión agravada tentada y utilización ilegal de uniformes e insignias.


  1. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 10 de julio de 2013; el juicio oral inició el 11 de septiembre del mismo año y culminó el 16 de diciembre siguiente. Al término de ese acto procesal, se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio por algunas conductas y absolutorio respecto de otras.


  1. En sentencia del 30 de enero de 2014 se absolvió a los procesados por los delitos de secuestro agravado y extorsión agravada en el grado de tentativa, pues consideró que la finalidad de los encartados era atentar contra el patrimonio económico de la empresa propietaria de las mercancías y no contra la libertad individual de quienes se encontraban al interior de la bodega. Se consideró que ni los empleados, ni el propietario de la empresa fueron retenidos ilegalmente, por cuanto permanecieron libremente en el primer y segundo piso del inmueble mientras los delincuentes simulaban verificar la legalidad de las mercaderías, ejecutando el rol que habían acordado como supuestos funcionarios públicos.


Añadió que no se estructuró el punible de extorsión agravada en grado de tentativa, pues si bien el personal administrativo y el propietario del establecimiento fueron constreñidos, no se demostró que las manifestaciones de los procesados tuviesen el objetivo de obtener provecho ilícito, por tanto lo que se presentaba era un constreñimiento ilegal y la utilización ilegal de uniformes e insignias, por lo que los condenó a la pena de 70 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos.


De otro lado, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al no cumplir los requisitos del artículo 63 del Código Penal, y la prisión domiciliaria debido a la gravedad de la conducta.


  1. Inconformes con lo resuelto, el representante de la Fiscalía y el apoderado de las víctimas interpusieron recurso de apelación.


  1. El 5 de febrero de 2018 el ad quem modificó la sentencia de instancia, en el sentido de condenar al tutelante y a sus compañeros de causa a la pena de 570 meses de prisión, multa de 32.147.1 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al hallarlos responsables de los delitos de secuestro simple agravado y extorsión. Se negó la prisión domiciliaria, se expidió la orden de captura y se declaró que la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes o insignias no podía continuar por prescripción, por lo que se declaró la preclusión a favor de todos los investigados.


Para arribar a la anterior conclusión, se precisó que del análisis de los medios de convicción obrantes en el plenario se logró establecer que los procesados se hicieron pasar por funcionarios en cumplimiento de un deber oficial, impidiendo la salida de los empleados y del propietario de la empresa, por espacio aproximado de dos horas, así como de un vecino del sector, a quien le impidieron la salida por cerca de 15 minutos, conductas que se adecúan a la descripción típica del delito de secuestro simple, previsto en el artículo 168 del Código Penal, con el agravante consagrado en el numeral 1o del artículo 170 ibídem, por cuanto una de las personas retenidas se encontraba en estado de gravidez.


De otro lado, se consideró que se configuró el delito de extorsión agravada imperfecta, por cuanto los procesados simulando investidura o cargo público, después de privar de la libertad a los empleados de la empresa exigieron la presencia del dueño a quien le demandaron una contraprestación a cambio de no llevarse la mercancía, cometido que no se logró consumar gracias a la intervención de la policía.


8. Frente a la anterior decisión el tutelante y los demás condenados interpusieron el recurso de casación, basados en que fueron condenados por dos delitos adicionales a los analizados por el juez de primer grado, cuando ya habían cumplido la pena inicialmente impuesta -70 meses de prisión-, lo que imponía la declaratoria de extinción de la sanción penal que solicitaron oportunamente y jamás se les contestó.


  1. El 30 de abril de 2018 la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación, luego de concluir que ésta no se dirigió a atacar la decisión de condena, ni la punibilidad determinada por el Tribunal para los procesados, es decir, no se controvirtió la declaración de responsabilidad del ad quem, no existe ningún cargo contra la punición del Tribunal u otros elementos contenidos en su determinación, que le imponga a la Sala la obligación de superar los defectos de la demanda para garantizar el derecho a la doble conformidad.


  1. El accionante acude a esta vía, para que se proteja su derecho al debido proceso, por cuanto considera que el...

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