SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54284 del 04-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842043504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54284 del 04-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54284
Fecha04 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1313-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1313-2019

Radicación n.° 54284

Acta extraordinaria 11

Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de J.A.G.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a J.L.A.J. y M.T.G.G..

I ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Indicó que desde el 1° de agosto de 2002 ejerció la posesión del 100% del inmueble ubicado en la carrera 15 nro. 52 A 05/09 con folio de matrícula inmobiliaria 050C 42820; que con ocasión de ello, el 29 de septiembre de 2014, presentó proceso de pertenencia contra M.T.G.G. y demás personas indeterminadas, trámite que le correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, el cual fue enviado a los juzgados de sistema escritural el 2 de marzo de 2015 y finalmente correspondió al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de la misma ciudad.

Que, en el curso de ese trámite, «el 50% del inmueble del que aparece como titular M.T.G.G. y por el cual se inició la pertenencia, pero que desde el mes de agosto de 2002 ha sido poseedor, fue secuestrado por orden del Juzgado 20 Laboral de Bogotá, dentro del proceso 11001310502020040038600 de J.L.M.J. contra M.T.G.G.».

Indicó que, el 26 de agosto de 2016, esto es, dentro de los 20 días siguientes al secuestro, instauró incidente de levantamiento de medidas cautelares «invocando la calidad de poseedor, conforme lo estipulado en el artículo 597 numeral 8° del C.G.P.»; que luego de practicadas las pruebas solicitadas, el 15 de diciembre de 2017, el juzgado laboral negó el incidente porque estimó que «si bien se encuentra acreditado los actos de señorío y dueño, no se encuentra debidamente acreditada la posesión por la sencilla razón que no desconoce el dominio ajeno del otro 50% de la señora M.T.G.G., por tanto la conclusión a la que se llega es que la calidad que ostenta es de mero tenedor sin que se mude posesión»; decisión contra la que presentó recursos de reposición y apelación.

Sostuvo que estando en curso el incidente, el 19 de enero de 2018, el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá dictó sentencia en el proceso de pertenencia «declarando que el 50% del bien que aparecía a nombre de M.T.G.G., lo había adquirido [él] por posesión»; prueba que aportó al trámite laboral adelantado con el correspondiente registro en la oficina de instrumentos públicos; no obstante, el despacho mantuvo la decisión y posteriormente, en segunda instancia, el Tribunal confirmó la negativa del incidente porque la posesión que excluyera a la comunera G.G. no estaba demostrada .

Sostuvo que los jueces de instancia no tuvieron en cuenta las pruebas aportadas al trámite, las cuales demostraban sin equivocación su posesión sobre el inmueble y por lo que debieron acceder al levantamiento de las medidas cautelares.

Por lo expuesto, solicitó dejar sin valor ni efecto la decisión de 21 de junio de 2018 y, en consecuencia, ordenar al Tribunal que profiera una nueva conforme a derecho.

Por auto de 22 de enero de 2018, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó al accionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y vinculó a J.L.A.J. y M.T.G.G..

El juzgado accionado reseñó las actuaciones surtidas al interior del trámite cuestionado, sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del actor por cuanto su decisión se profirió en virtud de las pruebas allegadas al expediente y con estricto apego a la ley y, finalmente, allegó el expediente objeto de debate.

II CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de...

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