SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102718 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842044689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102718 del 12-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102718
Fecha12 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1477-2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1477-2019 Radicación n°. 102718 Acta 35

Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por G.G.Z., contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2018, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, en el que negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDELLÍN y al PROCURADOR 191 JUDICIAL I PENAL DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES

En sustento de la solicitud de amparo, señaló el accionante G.G.Z. que el 16 de agosto de 2018, solicitó al Juzgado demandado la concesión de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, pues ha tenido varios dictámenes en los que se concluye que su estado de salud es incompatible con la vida en reclusión.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición, salud y vida digna y en consecuencia, se imparta de manera urgente el trámite a su solicitud.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín, en auto del 4 de diciembre de 2018, resolvió en forma negativa la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave, presentada por el actor, por lo que se trata de un hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue interpuesta por G.G.Z., quien reiteró que en diversas oportunidades el Instituto Nacional de Medicina Legal había concluido que su estado de salud era incompatible con la vida en reclusión, pero que el Juzgado demandado había solicitado la ampliación de los dictámenes, lo que afectaba sus derechos fundamentales, máxime que se tuvo en consideración uno que no le favorecía[1].

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el caso objeto de análisis, se tiene que G.G.Z. acudió a la acción de tutela debido a que el 16 de agosto de 2018, solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín la concesión de la prisión domiciliaria, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.

Sobre el particular, advierte la Sala, acorde con lo señalado por la primera instancia, que en el curso del trámite constitucional el Juzgado en mención, emitió el auto n°. 3939 del 4 de diciembre de 2018 en el que le negó a G.Z. el subrogado solicitado[2].

De manera que, acertó el A quo al negar el amparo invocado, pues se presenta en este caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»[3], cuestión que se evita en este evento, pues la totalidad de la pretensión del accionante fue acatada en debida forma con ocasión del trámite constitucional, toda vez que, se reitera, el Juzgado Cuarto...

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