SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00235-01 del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842044695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00235-01 del 04-07-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Julio 2019
Número de sentenciaSTC8684-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00235-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8684-2019

Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00235-01

(Aprobado en sesión del tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Vicente Riaño Hernández contra los Juzgados Noveno, D., Treinta y Dos, y Segundo de Ejecución, todos de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas María Ana Ramos Blanco y L.M.R.R..


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas al tramitar y resolver juicios alimentarios seguidos en su contra.


2. Del confuso texto de demanda, los fundamentos de hecho se sintetizan así:


Ante el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, tras la tasación de alimentos realizada mediante sentencia del 3 de diciembre de 2007, dictada en proceso de divorcio incoado en su contra por María Ana Ramos Blanco, ésta promovió demanda ejecutiva de alimentos a favor de su hija L.M.R.R., en ese entonces menor de edad, en la cual se libró mandamiento de pago el 4 de junio de 2009.


La cuota alimentaria que era objeto de cobro judicial, correspondía al «20% de la totalidad de ingresos» percibidos por el demandado, y para garantizar su pago en el ejecutivo se ordenó el embargo del 30% de éstos y de las prestaciones sociales a que tuviera derecho como empleado del Instituto Colombiano Agropecuaria – ICA. Luego de verificar los dineros retenidos, por auto del 22 de marzo de 2011 se dio por terminado el proceso, ordenando fraccionar los depósitos para en lo sucesivo pagar solo la cuota mensual (20%), y devolver el excedente al obligado.


Sobre este último tópico, el allí demandado y acá querellante, adujo que el referido despacho «ha sido renuente a devolverme los dineros» que se encuentran a su favor por exceder las mesadas objeto de cobro, y en su lugar los puso a disposición de los Juzgados Treinta y Dos de Familia de Bogotá y Segundo de Ejecución de la misma especialidad, habida cuenta la existencia del pleito de aumento de cuota que inició directamente la alimentaria Liliana Magdalena, profiriendo fallo el Juzgado Noveno de Familia de esta ciudad el 30 de julio de 2013, fijando como nueva cuota el «32% de la totalidad de los ingresos mensuales (previas las deducciones de ley)».


Afirmó que la orden de pago librada en dicho cobro compulsivo el 11 de marzo de 2015, se hizo por «17 cuotas alimentarias», por lo que a su entender, si la actora «quería seguir cobrando cuotas alimentaria a partir de enero de 2015, debió haber iniciado un nuevo proceso a través de su abogado», y en esas condiciones pasó el asunto al Juzgado Treinta y Dos de Familia, el cual dispuso seguir adelante la ejecución y ordenó pagar los depósitos a favor de la ejecutante.


Finalmente, el proceso fue trasladado al Juzgado Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias, donde se aprobó liquidación del crédito que en su sentir modifica los periodos y cuotas inicialmente pedidos por la demandante, al comprender «las que se causen» hasta cuando se dispuso la exoneración de alimentos que tuvo lugar ante el Juzgado Diecinueve de Familia el 21 de noviembre de 2017, situación que mantuvo al resolver el recurso de reposición el 19 de enero de 2019, «aduciendo que no se admite ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido plantead[a]»


3. Pretende se ordene (i) «al Juzgado 19 de Familia de Bogotá, le dé cumplimiento a los autos del 22 de marzo de 2011 y (…) 1º de junio de 2012 en donde se ordenó DECLARAR terminado el proceso ejecutivo por pago de la obligación y LEVANTAR las medidas cautelares y librar los oficios y DESEMBOLSAR al demandado los dineros restantes»; (ii) al «Juzgado 32 de Familia (…) devolver los títulos que fueron entregados en conversión por parte del Juzgado 19 (…), teniendo en cuenta que mi hija L.M.R.R. cumplió la mayoría de edad el 12 de octubre de 2011 y que fueron entregados (…) a favor de María Ana Ramos Blanco»; y, (iii) «al Juzgado 2º de Familia de Ejecución (…) [que] no está facultado para modificar lo solicitado en la demanda ejecutiva (…) ni mucho menos de modificar la sentencia que profirió el Juzgado 32 de familia de Bogotá el 2 de diciembre de 2016 (…) y devolver al señor Vicente Riaño Hernández los dineros consignados a ese despacho por el pagador del I.C.A., después de deducir lo ordenado en la sentencia» (fls. 1 a 18, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Diecinueve de Familia de Bogotá, presentó en detalle las actuaciones surtidas en relación con...

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