SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83523 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842046013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83523 del 20-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83523
Fecha20 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE MONTERÍA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3753-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL3753-2019

Radicación n.° 83523

Acta No. 10


Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SUGEY MARCELA HENAO HENAO contra la providencia proferida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, el 19 de diciembre de 2018, la cual denegó la tutela promovida por la recurrente, contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- y a la señora ESMERALDA CAÑAVERA GUZMÁN.


  1. ANTECEDENTES


La señora SUGEY MARCELA HENAO HENAO instauró acción de tutela porque, consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción e imparcialidad, por parte de la autoridad judicial accionada. En consecuencia solicitó, que por esta vía se le ordene al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Montería, declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de la audiencia de Juzgamiento celebrada el 3 de julio de 2018, inclusive, dentro del proceso identificado con radicado No. «23 001 31 05 004 2017 00351»; Igualmente, que se disponga la inclusión de los documentos que se encuentren en poder de COLPENSIONES y que no fueron aportados; que se compulse copias al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Montería, para que se investiguen las conductas realizadas en el proceso ordinario referido; y contra COLPENSIONES, a fin de evaluar las conductas realizadas en el trámite administrativo.


En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que el 3 de julio de 2018, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, dentro del proceso ordinario identificado con radicado No. 23 001 31 05 004 2017 00351 02, promovido por ella en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, trámite al que se vinculó a la señora E.C.G., en calidad de litis consorte, celebró las audiencias de que tratan los artículos 77 y 80 del CPL, finalizadas las mismas dio apertura a la audiencia de trámite y juzgamiento; que solicitó aplazar la diligencia por «unas horas o quince minutos», para que sus testigos alcanzarán a llegar, lo anterior, bajo el argumento de una fuerza mayor, debido a las «fuertes lluvias que se presentaron en la noche del día 2 de julio y mañana del 3 de julio de 2018»; que la audiencia se reprogramó para el día 26 de septiembre de 2018, ante la petición de unas pruebas que realizó la interviniente excluyente.


Señaló, que llegado el día y la hora señalada, su apoderado judicial, solicitó que fueran escuchados sus testigos, al no haberse cerrado el debate probatorio; sin embargo, el Juez mantuvo la negativa argumentando que se debía aportar una prueba del motivo de la no comparecencia de aquéllos; que solicitó reposición y apelación contra lo decidido por el sentenciador, recursos que fueron denegados por no ser procedentes; que presentó tutela en contra de Colpensiones para que le notificaran el acto administrativo que le negó su solicitud; que existen denuncias penales en la Fiscalía 29 Seccional radicada No. «230016099050201800857», por falso testimonio respecto a dos testigos presentados por la tercera Ad excludendum, y en la Fiscalía Séptima Seccional, proceso No. «2300116099050201800857», contra la citada entidad.


Manifestó también inconformidad ante la nueva fecha para la continuación de la audiencia de trámite y juzgamiento, la cual, inicialmente se programó para el 23 de enero de 2019, y ante el recurso interpuesto por la señora C.G., se programó para el 14 de noviembre de 2018, lo cual evidencia la imparcialidad del juez cognoscente.

Alegó, que la decisión del sentenciador, resulta adversa y contraria a sus garantías constitucionales y la pone en desventaja frente a la contraparte, pues la exclusión de los testimonios, pone en peligro sus intereses, en tanto los mismos, son fundamentales para probar sus derechos.




  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 10 de diciembre de 2018, la Sala de Decisión Civil -Familia –Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, admitió la acción de tutela presentada por la señora S.M.H.H., ordenó notificar a los accionados, vincular a la Administradora de Pensiones –COLPENSIONES- y a la señora E.C.G., así como a las partes e intervinientes en el proceso radicado No. «230016099050201800857», con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


En su debida oportunidad, la señora Esmeralda Cañavera Guzmán, manifestó en su escrito de respuesta, que sus testigos se desplazaron desde Montelíbano y de otros barrios de Montería sin contratiempo; que las lluvias no son obstáculos para las diligencias judiciales; que no se tiene conocimiento de catástrofe en Montería para esa fecha; que la accionante debió interponer el recurso de «hecho o de queja», para que el superior estudiara la petición.

Manifestó, que la solicitud de nulidad no es procedente por esta vía; que no es necesario acudir a la tutela para compulsar copias para un juez, y que los únicos responsables de la no asistencia de los testigos son el abogado y la demandante, quienes podían trasladarlos en taxi (fls. 21-25).


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería informó, que en...

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