SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122130002019-01864-01 del 01-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 1100122130002019-01864-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15020-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15020-2019
Radicación n. °11001-22-13-000-2019-01864-01
(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veinticinco de septiembre dos mil diecinueve por la Sala Primera de Decisión del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por R.H.C. contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso» el cual estimó vulnerado por la autoridad judicial accionada, por cuanto va a realizarse subasta pública del predio objeto de litigio dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 2002-00143.
Lo anterior de atender porque, de realizarse la subasta del bien inmueble, se le estaría causando un perjuicio irremediable.
Pretende, en consecuencia, «que se suspenda la subasta programada para el día 25 de septiembre de 2019 (…), hasta tanto la jueza a cargo, ordene vincularme al litigio resolviendo la petición que le presenté, por posible colusión de terceros para despojarme de mi patrimonio».
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Los hechos
1. En el Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias del Circuito de Bogotá, cursa el proceso ejecutivo con título hipotecario No. 2002-00143, promovido por el señor Guillermo Sánchez en contra de J.G.R.G., este último, esposo de la accionante.
2. Mediante Auto del 25 de junio de 2002, el Juzgado de conocimiento, libró mandamiento de pago, y ordenó el embargo y secuestro del bien inmueble con ficha catastral No. 176-59846.
3. El día 21 de marzo de 2002, se llevó a cabo la diligencia de secuestro del bien inmueble anterior, de propiedad del demandado dentro del referido proceso.
4. El día 17 de septiembre de 2019, la gestora del amparo, presenta memorial ante el Juzgado encausado en el que pone en conocimiento el vínculo que la une con el demandado, solicitando se la haga parte dentro del proceso ejecutivo.
5. Seguido, la accionante acudió al mecanismo constitucional pretendiendo se ordene al Despacho accionado que se abstenga de realizar la subasta programada para el 25 de septiembre de 2019.
El trámite de la...
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