SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108481 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842048035

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108481 del 21-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP137-2020
Número de expedienteT 108481
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Enero 2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP137-2020

Radicación n.° 108481

(Aprobación Acta No. 007)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2010)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Y.F.P.M., actuando en calidad de heredero de F.M.P. de S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con ocasión de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2019 dentro del radicado 050456000360201400646.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso descrito (en adelante: proceso 2014-00646).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante solicita la tutela de su derecho fundamental al debido proceso.

A partir de la solicitud de amparo[1] y de los soportes allegados, se extraen los siguientes hechos:

  1. Mediante decisión del 10 de mayo de 2018 se declaró penalmente responsable a S.A.L.H. del delito de fraude procesal y falsedad en documento público, toda vez que éste inició un proceso ejecutivo con una letra que fue adulterada en su fecha de creación, en la cual aparecía como deudora F.M.P. de S..

  1. En firme la referida providencia se dio inicio al incidente de reparación integral en el Juzgado 1° Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia). El 18 de junio de 2019, dicho despacho profirió sentencia en la que absolvió al incidentado (S.A.L.H., condenó en costas a la actora (F.M.P. de S.) y reconoció como agencias en derecho la suma de $9.004.968.

  1. El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia precitada.

  1. El 15 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió el mentado recurso en el sentido de revocar el fallo de primera instancia y en su lugar condenar a S.A.L.H. al pago de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios inmateriales.

  1. Y.F.P.M. solicita a través de la presente acción de tutela que reconozcan y sean tasados los perjuicios materiales, se disponga que S.A.L.H. pague una suma superior a los 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daños inmateriales, y se condene al mismo al pago de costas y agencias en Derecho.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia advierte que el accionante no acreditó su interés legítimo para actuar, por lo que solicitó se despachen negativamente las peticiones elevadas por éste.

  1. El Juez 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó (Antioquia) manifestó estar atento a las órdenes que se impartan a través de la presente acción de tutela.

  1. La Fiscal 117 Seccional Delegada no realizó manifestación alguna en lo que respecta al incidente de reparación integral.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Y.F.P.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con la sentencia proferida el 15 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro del proceso 2014-00646, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, es procedente conceder el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere...

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