SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87007 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842049821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87007 del 06-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expedienteT 87007
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15693-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL15693-2019

Radicación n.° 87007

Acta 40

Bogotá, D. C., seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado de BANCOLOMBIA S.A., contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

Refiere el mandatario de la entidad actora que Industrias Cannon de Colombia S.A., promovió demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual en contra del banco GNB Sudameris y de Bancolombia, con el fin de que fueran declaradas responsables en el pago fraudulento de cheques que «la demandante solicitó girar a favor del extinto ISS en varios meses del año 2002».

Que el asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, el que llamó en garantía a los bancos BCSC y Popular, y por sentencia del 14 de julio de 2017, acogió las pretensiones y condenó al banco GNB Sudameris a pagar $187.684.752 y a Bancolombia a cancelar $118.255.277, por concepto de daño emergente y lucro cesante; de igual forma, le ordenó a las entidades garantes que reembolsaran «en favor de las demandadas todas las sumas que estas a su vez tengan que reintegrar al demandante», decisión que fue confirmada el 16 de noviembre de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla «salvo en una porción de la condena al Banco GNB, porque se demostró que uno de los cheques sí se pagó al ISS».

Que los apoderados de los bancos GNB Sudameris y Popular solicitaron aclaración y/o corrección de la referida decisión «en el sentido de hacerla coherente con la parte motiva, respecto de la responsabilidad solidaria que debe imponerse en la condena a los llamados en garantía con sus respectivos llamantes», pues a juicio de ellos, «en la parte motiva de la sentencia se declaró la responsabilidad solidaria entre los bancos que participaron en las respectivas operaciones, pero en la parte resolutiva confirmó el reembolso de las llamadas en garantía a las demandadas», trasladando «íntegramente la condena a los llamados en garantía».

Por su parte, el extremo actor pidió la adición de la sentencia en cuanto a la determinación del lucro cesante consolidado y futuro.

Que por proveído del 11 de marzo de 2019, el tribunal «actualizó la condena al lucro cesante consolidado a la fecha de proferimiento de esta providencia desde la liquidación efectuada por el juzgado de primera instancia, desechándose la efectuada por la Sala […], el cual debe ser pagado a la parte demandante Industrias Cannon de Colombia S.A., por el banco Bancolombia S.A., en cuantía de $103.579.141,85 que corresponde a los cheques fiscales de gerencia Nos. […], y por el banco GNB Sudameris en cuantía de $120.099.848,38 […]»; de igual forma, aclaró su determinación «en el sentido de que los bancos llamados en garantía, BANCO POPULAR y BANCO BCSC, sólo deberán reembolsar a los bancos llamantes BANCOLOMBIA y GNB SUDAMERIS, el cincuenta por ciento (50%) de los dineros que éstos paguen a la demandante INDUSTRIAS CANNON DE COLOMBIA S.A., por concepto de las condenas que a cada uno de ellos se les impuso en este proceso, con ocasión de la solidaridad que les corresponde por el pago irregular de los cheques fiscales materia de este proceso».

Se queja la sociedad tutelante de que el juez plural «debía resolver sobre una solicitud de aclaración de su sentencia de segunda instancia, pero, excediendo sus competencias, modificó la providencia cambiando por completo el sentido de la decisión sobre la responsabilidad de las llamadas en garantía, a pesar de que la sentencia no puede ser modificada por el juez que la profirió».

Que en la decisión de segundo grado el ad quem aplicó la solidaridad a los llamados en garantía por mandato del artículo 5º de la Ley 1 de 1980 y de conformidad con jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, pero al decidir la aclaración «realizó sorpresivamente una interpretación de la sentencia de la Corte Suprema que citó, para concluir que la proporción de responsabilidad de los llamados en garantía era menor. La autoridad demandada no podía utilizar las citas aisladas –no interpretadas- de la jurisprudencia en su sentencia de segunda instancia, para indicar posteriormente en la aclaración que supuestamente había una incongruencia entre la parte motiva y resolutiva».

Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se deje sin efectos el auto emitido el 11 de marzo de 2019, por el juez colegiado censurado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 28 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada, así como a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla informó que se inició proceso ejecutivo a continuación del ordinario, «decretándose la terminación respecto del accionante Bancolombia SA por pago total de la obligación, según consta en los documentos enviados de manera oportuna por este despacho, con entrega de depósitos judiciales. Las actuaciones que pretende atacar el accionante, se encuentran debidamente ejecutoriadas y obedecieron al mandato superior emanado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla».

El apoderado del Banco Caja Social manifestó que «el Tribunal incorporó las consideraciones de orden legal y procesal que soportaron sus determinaciones; reflexiones que no revelan capricho o antojo, puesto que se apuntalaron en juicios objetivos acerca del tema jurídico sometido a composición judicial».

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado,...

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