SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57042 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842051453

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57042 del 03-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12280-2019
Fecha03 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 57042



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL12280-2019

Radicación n.° 57042

Acta Extraordinaria 74


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por PEDRO JESÚS FLÓREZ ORTIZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE LOS MUNICIPIOS DE SANTANDER -SINTRAOBRAS y al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA –SINTRAMUNICIPIO.



  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de asociación y libertad sindical – Fuero sindical, al trabajo, a la Igualdad, así como a los principios de «seguridad jurídica, prevalencia del derecho sustancial, y de F. en materia laboral», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito inaugural y de los documentos que obran en el plenario se extrae que: el actor ingresó a laborar con el Municipio de B. (Santander), con un contrato de trabajo subordinado a término indefinido de carácter convencional en calidad de trabajador oficial, suscrito entre las partes el día 01 de junio de 1984, contrato que hoy se encuentra vigente sin restricción alguna o irregularidad al respecto, según las Convenciones Colectivas de Trabajo y los Acuerdos del Consejo Municipal de B., en tratándose de los trabajadores oficiales del Municipio vinculados mediante contrato de trabajo.


Adujo que en la actualidad es el vicepresidente del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Mantenimiento de las Obras Públicas en los Municipios de Santander-Sintraobras, y que al ser directivo de la organización sindical en mención ostenta fuero sindical.


Anotó que el Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Mantenimiento de las Obras Públicas en los Municipios de Santander- Sintraobras junto con S. hacen parte de la administración municipal con quien se ha negociado la convención colectiva de trabajo, encontrándose vigente la última hasta el 31 de diciembre de 2019.


Informó que el Municipio de B. en el año 2016, expidió los Decretos 055, 056 del 02 de mayo de 2016 y la Resolución n.° 270 del 03 de mayo de 2016, en la que aparece relacionado, y mediante la cual le suprimió la condición legal de trabajador oficial a empleado público, y además decidió unilateralmente terminar la relación contractual y desconocer el fuero sindical sin acudir previamente al juez laboral para solicitar el respectivo levantamiento del fuero para despedir o desmejorar; que por fallos de tutela de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia, S.L., de fecha 31 de enero de 2017, y de segunda instancia de la Sala Penal de la misma Corporación de data 4 de mayo de 2017, decidieron amparar sus derechos fundamentales al fuero sindical y al debido proceso, y ordenaron a los accionados en su momento el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. y la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, reemplazar las determinaciones adversas en primera y segunda instancia que habían absuelto al citado Municipio dentro del proceso de fuero sindical- acción de reintegro que había instaurado.


Señaló que a partir de los mencionados Decretos 055 y 056 de 2016 y la Resolución n.° 270 del 03 de mayo de 2016, «comenzaba a correr el término de los dos (2) meses para que el Municipio de B. iniciara la acción de levantamiento de fuero sindical».


Aseveró que en junio de 2017, el Municipio de B. radicó demanda especial de fuero sindical permiso para despedir o desmejorar en su contra, asunto que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., despacho que por sentencia del 27 de abril de 2018, resolvió «no autorizar el levantamiento del fuero por falta de causa y de causal […]»; sin embargo, «respecto del estudio de caducidad de la acción, muy a pesar formularse como previa, desmembró la prescripción y la caducidad y decidió no decidir porque desataba el fondo de la Litis, en verdad no reparo en la caducidad que legalmente le correspondía de manera oficiosa; el despacho hizo una valoración defectuosa del material probatorio, esto es, de los decretos 055 y 056 del 02 de mayo de 2016 y la resolución 270 del 03 de mayo de 2016, toda vez que en dichos actos se encuentra la justa causa invocada por el Municipio de B., por tanto, debió advertir esta situación en el sentido de percatarse que el Municipio de B. contaba para iniciar la acción hasta el 03 de julio de 2016 y no en junio...

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