SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60055 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842054727

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60055 del 28-05-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Mayo 2019
Número de expediente60055
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2304-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2304-2019

Radicación n.° 60055

Acta 16

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la COOPERATIVA NACIONAL DE PROFESIONALES INTEGRADOS AL SERVICIO DE LA SALUD Y LA VIDA
-COOENSALUD- y la INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
-IPS UNIVERSITARIA-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 1° de agosto de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró en su contra E.D.J.O.G..

I. ANTECEDENTES

EDISON DE J.O.G. llamó a juicio a la COOPERATIVA NACIONAL DE PROFESIONALES INTEGRADOS AL SERVICIO DE LA SALUD Y LA VIDA
-COOENSALUD- y a la INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA -IPS UNIVERSITARIA-, con el fin que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido con las demandadas, el cual se terminó por causa imputable a los empleadores, que no cumplieron con la obligación de pagar las prestaciones sociales y las liquidaciones y que, como consecuencia, se condenara a las llamadas a juicio, en forma solidaria o conjunta, a reconocer, reajustar y pagarle, cesantías e intereses de estas, primas de servicios, vacaciones remuneradas, horas extras y recargos, indemnización por la terminación del contrato, indexación, sanción moratoria del artículo 65 del CST, devolución de la cuota de afiliación y de admisión, el total de los aportes sociales mensuales y los extraordinarios pagados.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que suscribió el 21 de noviembre de 2007, un acuerdo cooperativo de trabajo asociado con COOENSALUD, sin que existiera ánimo asociativo de su parte; no siendo libre y voluntario, pues solo lo hizo para cumplir una exigencia y con el fin de vincularse laboralmente, como enfermero jefe, de la IPS UNIVERSITARIA; que prestó sus servicios personales, atendió labores y trabajos propios de su cargo en dicha entidad, por intermedio de COOENSALUD, hasta el 21 de agosto de 2009, fecha en la que se dio por terminada unilateralmente la relación laboral bajo la figura denominada exclusión; que el 6 de junio de 2009, en horas de la madrugada, cuando se encontraba en turno, le fue practicada una prueba de alcoholemia, sin su consentimiento, que incluso arrojó un resultado negativo, siéndole ordenado por sus superiores, presentar carta de renuncia, so pena de iniciar un proceso disciplinario en su contra; que ante su renuencia de presentar el escrito, fue sancionado con la exclusión de la cooperativa; que la actuación por parte de COOENSALUD fue injusta, arbitraria e ilegal, lo que configura una terminación sin justa causa; que durante el tiempo de la relación laboral no se presentaron quejas o llamadas de atención por mal comportamiento; que las demandadas no le consignaron las cesantías en un fondo; que tampoco se le cancelaron sus prestaciones sociales legales, ni la indemnización por despido injusto (f.° 1 a 18 del primer cuaderno).

COOENSALUD, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó como ciertos: que el 21 de noviembre de 2007 se suscribió un acuerdo cooperativo de trabajo asociado; que el 6 de junio de 2009, se le practicó una prueba de alcoholemia al demandante la cual arrojó resultado negativo y que no se hizo el pago de cesantías y demás derechos; no ser ciertos: los hechos relacionados con que la suscripción del acuerdo cooperativo hubiese sido de manera involuntaria por parte del demandante; que hubiese prestado servicios para la IPS UNIVERSITARIA; que se le haya terminado unilateralmente el contrato laboral; que la prueba de alcoholemia no fuese consentida; que se le coaccionara a presentar carta de renuncia a cambio de no iniciarle un proceso disciplinario, pues en dicho proceso no se cuestionó la embriaguez del actor, sino la falta a sus deberes profesionales por permitir que los seis enfermeros auxiliares a su cargo estuviesen ingiriendo licor cuando ejercían funciones en la unidad de cuidados intensivos, UCI, que atiende a los pacientes más críticos en su estado de salud.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito, inexistencia de la relación (entre la cual analiza las de falta de subordinación, falta de salario y de prestación laboral del servicio), inaplicación de las normas laborales a los trabajadores-socios de las cooperativas de trabajo asociado, inexistencia de indemnización moratoria, error en las normas aplicadas, cobro de lo no debido y falta de causa e inexistencia de la obligación (f.° 159 a 190 ibídem).

Por su parte, la IPS UNIVERSITARIA se opuso a las pretensiones y frente a los hechos manifestó no ser ciertos: los relacionados a que la asociación del demandante no fuese de manera libre y voluntaria y que hubiese prestado servicios de forma personal a ellos; ser ciertos: los relacionados a los procesos realizados a los trabajadores el 6 de junio de 2009, que no se le hubiese cancelado prestaciones sociales; no constarle: los relativos al proceso disciplinario practicado, ni que se le hubiese exigido renunciar.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de inexistencia de relación laboral (entre la cual analiza las de subordinación, salario, falta de prestación personal del servicio; inaplicación de las normas laborales a los asociados de una cooperativa de trabajo, inexistencia de las obligaciones laborales a favor del demandante (f.° 374 a 391 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, a través del fallo de 30 de septiembre de 2011 (f.° 556 a 558 CD del segundo cuaderno), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL E INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES CON EL DEMANDANTE, oportunamente formuladas por los apoderados de la Cooperativa de Trabajo Asociado COOENSALUD C.T.A y la IPS UNIVERSITARIA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Las demás excepciones fueron implícitamente resueltas con lo expresado en precedencia.

SEGUNDO: ABSOLVER en consecuencia a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOENSALUD, […], y a la IPS UNIVERSITARIA […], de todas las pretensiones formuladas en su contra por el Señor EDISON DE J.O.G. […].

TERCERO: Se CONDENA en costas al demandante […].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 1° de agosto de 2012 (f.° 577 a 581 CD del segundo cuaderno), resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2011 por el Juzgado adjunto al 21 laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar DECLARA la existencia de un contrato ficto de trabajo a término indefinido entre el Sr. E.D.J.O.G. y la IPS Universitaria, así como con la Cooperativa Cooensalud, contrato iniciado el 21 de noviembre de 2007 y terminado el 21 de agosto de 2009.

SEGUNDO: CONDENAR a IPS Universitaria y solidariamente a la Cooperativa COOENSALUD a satisfacer a favor del demandante los siguientes conceptos:

- Cesantías $4.322.147

- Intereses a las cesantías $ 498.364

- Primas $4.276.142

- Devolución de cuota de afiliación $21.685 con indexación de causada desde el 22 de agosto de 2009 hasta que se efectúe su pago

- Sanción moratoria del art. 99 ley 50 de 1990 $25.382.947

- Indemnización del art. 65 del CST $53.052.168

- Intereses moratorios sobre el valor adeudado por cesantías y primas de servicios a partir del 23 de agosto de 2011 hasta el momento en que se satisfagan.

TERCERO: ABSOLVER a las codemandadas Cooperativa COOENSALUD e IPS Universitaria, de la reclamación por concepto de horas extras, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa y devolución de aportes sociales.

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS de primera y segunda instancia a cargo de las codemandadas […]

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico, determinar si existió un contrato de trabajo ficto encubierto a través de un convenio asociativo de trabajo.

Estableció, que examinado el objeto social de la IPS UNIVERSITARIA, el mismo se materializa en la prestación de servicios de salud a sus pacientes en sus instalaciones y con sus equipos propios de trabajo, permitiéndosele realizarlos a través de terceros, pero conforme al artículo 6° del Decreto 4588 de 2006, que hace alusión a la contratación con cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado.

Resaltó, que los contratos celebrados el 15 de febrero y 1° de octubre de 2007...

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