SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107652 del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842055362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107652 del 15-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15664-2019
Número de expedienteT 107652
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Noviembre 2019







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP15664-2019

Radicación n.° 107652

(Aprobación Acta No. 305)



Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por César Augusto Pardo Chamorro, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 8 de octubre de 2019, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Superintendencia Financiera de Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.


La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y el Banco Popular fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1


CÉSAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO en su propio nombre, interpuso acción de tutela para que se le otorgue el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de Estado Social de Derecho [sic], fines esenciales del Estado [sic], omisión o extralimitación [sic], igualdad, libertad de expresión y pensamiento, debido proceso, petición, buena fe, deberes de ciudadano [sic], acceder a la justicia y mínimo vital, que presuntamente considera han sido vulnerados, en especial, por la Superintendencia Financiera de Colombia, Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa, y la Fiscalía General de la Nación, al haber renovado a partir del mes de abril de la presente anualidad, los cobros de unas cuotas relacionadas con un crédito de asignación de retiro sin autorización.

Señala que durante el tiempo que se encontraba activo en la Policía Nacional se le otorgó un crédito de libranza que una vez el Gobierno Nacional le concedió su retiro, le fueron descontados de su liquidación unos dineros que serían consignados a favor de la entidad financiera, y que durante los siguientes meses la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR no volvió a realizar los descuentos en su asignación de retiro, razón por la que el Banco Popular inició una demanda ejecutiva de menor cuantía en su contra para que se hiciera efectivo el pago total del préstamo procediendo a embargar sus cuentas.

Indica no entender la razón por la cual en el mes de abril del presente año se volvieron a realizar descuentos en su asignación de retiro sin que para ello, mediara una autorización para ejecutarlos, y señala que con antelación a que se reanudarán las deducciones, el Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa (S) ya había emitido un fallo en el que señaló que no se permitiría hacer deducciones del mínimo vital del hoy accionante, así las cosas, agrega que el J. que conoció su caso, mediante respuesta de un derecho de petición y desconociendo su propia decisión, avaló las prácticas que se venían realizando sobre su salario.

Agrega, que el día 24 de agosto del 2019 presentó derecho de petición mediante correo electrónico ante la Superintendencia Financiera de Colombia, refiriendo que éste le fue contestado de manera incompleta el día 17 de septiembre del presente año, es decir, al transcurrir 16 días hábiles de haberlo radicado, razón por lo cual, considera que dicha entidad hizo caso omiso a lo establecido en la ley 1755 del 2015 y cita el artículo 13 y 21 de la mencionada ley, igualmente, hace referencia a un extracto de la sentencia T 084 de 2015, lo mismo que a la ley 1328 de 2009 y señala que se están realizando prácticas abusivas por parte de la entidades [sic] bancarias, añadiendo que la respuesta que obtuvo a su solicitud no corresponde a la realidad jurídica del caso.

A., que interpuso demanda contra el Banco Popular S.A. y la Superintendencia Financiera debido a las prácticas abusivas que según él se están presentado, sin embargo, señala que dicha petición no ha sido resuelta de fondo, razón por la cual, recurre a la acción de tutela con el fin de obtener medidas transitorias que permitan cesar la vulneración de sus derechos fundamentales y cita una parte del decreto 2591 de 1991.

Indica que el día 01 de agosto de 2019, presentó derecho de petición ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa (S), solicitando que resolviera su situación jurídica, toda vez, que este despacho había conocido el proceso ejecutivo que se había...

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