SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002019-00021-01 del 09-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 4400122140002019-00021-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5667-2019 |
Á.F.G.R.
Magistrado ponente
STC5667-2019
Radicación n.° 44001-22-14-000-2019-00021-01
(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., noveno (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de marzo de 2019, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela promovida por W.R.R.V. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante en calidad de Gobernador (e) del Departamento de La Guajira, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida y a la «seguridad jurídica», supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber decretado medidas cautelares al interior del proceso ejecutivo que el Hospital San José de Maicao, Gyo Medical I.P.S. S.A.S., T.S. y Anaswayu E.P.S.I., promovieron en contra del citado ente territorial.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se disponga «dejar sin efecto el Auto de (…) 13 de diciembre de 2018» (fl. 4, cdno. 1).
2. En apoyo de tal reclamación aduce en compendio, que pese a que las facturas que soportan el litigio referido en líneas anteriores, corresponden «a vigencias anteriores, sin la debida Auditoría, es decir sin establecer su pertinencia», el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha ordenó el embargo y retención de los dineros depositados «en las cuentas maestras del régimen subsidiado, Salud Pública, Prestación de Servicios y otros gastos en salud», en donde «se administran la totalidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social del Departamento», desconociendo así, asegura, que no solo dichos dineros tienen una destinación específica, por lo que son inembargables, sino que esa circunstancia ha conllevado a la afectación de la prestación de los servicios de salud de toda la población, causándoles un perjuicio irremediable (fls. 1 a 5, Cit.).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. Los representantes legales de Gyo Medical I.P.S. S.A.S., A.W.E., Transporte de Urgencias Medicalizadas Inmediatas S.A.S. –T.S., y, la Unidad de Cuidados Intensivos Renacer Ltda, junto con los apoderados judiciales de éstos en la controversia, coincidieron en precisar, que la protección reclamada está llamada al fracaso, pues no solo está pendiente de resolverse un incidente de desembargo dentro del juicio ejecutivo criticado, sino que, si bien los recursos del Sistema General de Participaciones corresponden a recursos destinados a garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados, por lo que son inembargables por tener destinación específica, lo cierto es que existen excepciones a ese principio cuando las medidas cautelares se encaminan a garantizar el pago de obligaciones contraídas por las EPS con las entidades territoriales (fls. 35 a 50, fls. 73 a 79, fls. 92 a 110, fls. 115 a 130 y fls. 135 a 148, ídem.).
b. El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, luego de memorar las actuaciones que ha desplegado en el marco del proceso coercitivo cuestionado, puntualizó que no ha lesionado prerrogativa superior alguno del ente territorial inconforme, pues la ampliación de las medidas cautelares decretadas obedeció, entre otras, a que uno de los títulos báculo de la ejecución era una sentencia judicial, por lo que se cumplía con una de las excepciones que jurisprudencialmente quedó sentada al respecto, más aún cuando está pendiente de resolución el incidente de desembargo formulado por el Departamento (fls. 68 a 72, ibídem).
c. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira y la Caja de Compensación Familia del mismo departamento, coincidieron en alegar su falta de legitimación en la causa por pasiva, el primero señalando que no se endilgó queja u omisión alguna en su contra; y la segunda, indicando que no es parte del litigio criticado (fls. 363 a 365 y fls. 366 a 369, íd.).
d. La apoderada judicial de la Procuraduría Regional de la referida entidad territorial precisó, que analizado el proveído que ordenó las cautelas en el juicio objeto de debate constitucional, sí hay lugar a conceder la protección rogada, pues los recursos afectados son inembargables (fls. 372 y 373, ídem).
e. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –A., aunque tardíamente, manifestó que «no tiene incidencia alguna» en las decisiones que causan la inconformidad constitucional, «por lo que resulta evidente que (…) no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante» (fls. 368 a 376, ídem).
f. Quien aseguró ser mandataria judicial del aludido departamento en el marco de la controversia coercitiva señaló, en síntesis, que el embargo decretado «recae sobre recursos con destinación específica para seguridad social y salud del DEPARTAMENTO (…) ADMINISTRACIÓN TEMPORAL SECTOR SALUD (…) y por tal razón es abiertamente contrario a la Constitución y la Ley en la medida que están afectando recursos del Sistema y la orden de embargo no podía cobijarlos por cuanto no se configuraba la excepción contenida en la Jurisprudencia Constitucional» (fls. 408 a 416, íd.).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El J. constitucional de primera instancia negó el amparo incoado por prematuro, luego de advertir que aún no se han resuelto las solicitudes relacionadas con el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso ejecutivo cuestionado (fls. 321 a 326, Cit.).
LA IMPUGNACIÓN
El accionante, la Administradora Temporal para el Sector Salud en el Departamento de La Guajira, y, la apoderada judicial del citado ente territorial en el juicio criticado, recurrieron el anterior fallo, señalando similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela y las respectivas intervenciones; a más de agregar, que con anterioridad el Despacho convocado ya había resuelto negativamente un incidente de desembargo, por lo que, aseguran, igual suerte correrá la solicitud que está pendiente de resolver (fls. 464 a 482, ídem)
CONSIDERACIONES
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