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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51285 del 03-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51285
Fecha03 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1208-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

SP1208-2019

Radicación n° 51285

Acta 83

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados S.M. SAAB y F.M.E., contra la sentencia del 19 de mayo de 2017 del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó el fallo proferido el 27 de noviembre de 2013 por el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que los condenó a ciento diez (110) meses de prisión cada uno, en calidad de coautores del delito de lavado de activos agravado.

HECHOS

En desarrollo de la operación “A.” adelantada en el 2004 por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ICE de los Estados Unidos, oficina de Tampa Florida y la Dirección Antinarcóticos de nuestro país que culminó con la captura de 14 personas, entre ellas F.O.V., quienes continuaban exportando entre 6 y 10 toneladas de cocaína al mes, pudo establecerse mediante la interceptación telefónica de abonados fijos y celulares, que J.D.M.S., era socio de diversas empresas con movimientos de capital considerables y capitalizadas sin justificación alguna, mientras la base de datos de la Cámara de Comercio registraba como accionistas, gerentes y subgerentes del 29 de agosto de 1996 al 16 de mayo de 2007 a S.M.S. y del 13 de marzo de 1991 al 4 de septiembre de 2007 a F.M.E., quien también aparecía inscrito como revisor fiscal de varias de ellas.

ANTECEDENTES

El 17 de junio de 2009 con fundamento en las pruebas recaudadas en la etapa preliminar, la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y para la Extinción de Dominio, decretó la apertura de instrucción contra S.M.S. y F.M.E., entre otras personas[1].

Los días 18 y 19 de junio del año citado, MOR SAAB y M.E. fueron vinculados al proceso mediante indagatoria, diligencias que se desarrollaron en varios días.

El 2 de julio de 2009 les fue definida su situación jurídica con medida de detención preventiva en centro carcelario[2].

El 8 de abril de 2010 la Fiscalía declaró cerrada la instrucción seguida a MOR SAAB y M.E., y el 11 de junio siguiente los acusó en calidad de coautores del delito de lavado de activos agravado, resolución que el 29 de julio de 2011, la Fiscalía 3ª de la Unidad Delegada del Tribunal Superior Sala para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, confirmó integralmente por vía de apelación.

El juicio correspondió adelantarlo al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que luego de llevar a cabo la audiencia preparatoria y después la de juzgamiento, el 27 de diciembre de 2013 dictó sentencia condenatoria y les impuso a S.M. SAAB y F.M.E., nueve (9) años y dos (2) meses de prisión a cada uno.

El fallo condenatorio impugnado por los apoderados de los procesados, fue confirmado por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, siendo este el objeto de la casación.

FUNDAMENTOS DE LAS IMPUGNACIONES

  1. Demanda a nombre de S.M.S

1.1 Nulidad por violación del debido proceso.

Invoca la causal 3ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, para acusar la sentencia de segunda instancia de violación del debido proceso, al vulnerarse el principio de legalidad por indebida aplicación de la ley procedimental, bajo la cual se adelantó la presente investigación.

El demandante aduce la aplicación indebida de la ley procedimental, toda vez que tratándose de un delito de ejecución permanente ha debido rituarse por la Ley 906 de 2004, conforme con la línea jurisprudencial de la Sala que atiende a la razón objetiva.

Indica que el primer acto de investigación corresponde a la solicitud de interceptación de algunos abonados telefónicos, elevada el 3 de agosto de 2006 por la investigadora de la D.D.A.B.M., sustentada en el oficio informativo del 1º de agosto de ese año suscrito por E.A., agente especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos. La investigación preliminar originada en esa documentación, fue iniciada el 31 de agosto de la misma anualidad, sin que en ninguno de tales actos o diligencias apareciera mencionada la acusada.

Reproduce lo dicho por la Corte en el auto del 9 de junio de 2008, rad. 29586; y, en la sentencia del 25 de agosto de 2010, rad. 31407, para enseguida señalar que el delito imputado a S.M. ocurrió entre el 29 de agosto de 1996 y el 16 de mayo de 2007.

En tales circunstancias, cuando se produjo el primer acto investigativo, el fiscal y el juez conocían la tesis de la razón objetiva definida por la Corte Suprema de Justicia el 23 de junio de 2006, en cuyo caso han debido aplicar de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 906 de 2004, el procedimiento consagrado en ella.

Solicita declarar la invalidez de la actuación desde el auto que formalmente inicia la investigación, y en su lugar, darle el trámite de acuerdo con la citada Ley 906 de 2004.

1.2 Errores probatorios

Con sustento en la causal 1ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 denuncia la violación directa de la ley por errores de hecho derivados de falsos juicios de existencia e identidad.

Para el impugnante, los juzgadores suponen la prueba con la cual arribaron a la certeza sobre la responsabilidad penal de S.M.S., a quien acusan de administrar, resguardar, encubrir y ocultar los dineros que sabía eran producto de las actividades de narcotráfico desarrolladas por F.E.O.V..

De igual manera, tergiversaron la prueba documental dado que la relacionada en la sentencia y reproducida en la censura, muestra que en la constitución de sociedades, reformas estatutarias y capitalizaciones, aparece como representante de la sociedad M.G. y Cia S en C, J.D.M.S., lo cual significa que era él, director, gerente y responsable de todas las acciones que llevaban a cabo las empresas por él mismo constituidas, pero no enseña que su hermana S., supiera que los dineros que ingresaban a las empresas fueran de F.E.O.V., y por tanto, la encargada de administrar, resguardar o realizar acciones tendientes a encubrir el origen ilícito de los bienes ingresados a las compañías donde ella tuvo alguna relación.

Pide casar la sentencia y en su reemplazo dictar fallo en el cual se absuelva a S.M. SAAB del cargo imputado.

  1. Demanda a nombre de F.M.E

Con fundamento en la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 cuerpo segundo, el recurrente postula cuatro (4) errores de hecho en la contemplación y apreciación de la prueba.

2.1 Falso juicio de identidad por adición.

Según el casacionista, el Tribunal al valorar la prueba la adicionó para dar por probado sin estarlo, que M.E. fue socio, gerente y subgerente de las empresas, en las cuales J.D.M.S., quien aceptó cargos por lavado de activos, era socio y, por tanto, tuvo conocimiento de las operaciones financieras y administrativas relacionadas con dicha conducta punible.

Manifiesta que el error de hecho consiste en agregarle un elemento a la prueba que no contiene, esto es, en presumir o suponer que las empresas de las cuales era socio J.D.M. se utilizaban para adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar o administrar bienes de origen ilícito.

Expresa que según la escritura pública 1006 del 11 de noviembre de 1993, de la Notaría Segunda de G., de constitución de la sociedad G.M. y Cia Ltda, la función del subgerente era la de reemplazar al gerente cuando no pudiera actuar, de modo que en esas condiciones el acusado por la naturaleza...

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