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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49949 del 23-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49949
Fecha23 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4575-2019

P.S.C.

Magistrada ponente

SP4575-2019

Radicación n.° 49949

(Aprobado Acta n.° 282)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Juzga la Corte en sede de casación la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. (Santander), por cuyo medio revocó el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad, que absolvió al procesado W.M. del cargo de acto sexual abusivo con menor de 14 años, con circunstancia de agravación punitiva, y en su lugar lo condenó.

HECHOS

El tribunal tuvo probado que en la ciudad de B., VMD, de cinco años de edad, fue sometida por su padre W.M. a tocamientos libidinosos en su área genital, comportamiento ocurrido a mediados del año 2010, en el inmueble donde éste residía con su familia (madre, hermanas y cuñados) y al que la niña era llevada los fines de semana, junto con su hermano, para que el padre los cuidara.

ANTECEDENTES PROCESALES

Por estos hechos la Fiscalía solicitó la expedición de una orden de captura en contra de W.M., la cual se materializó y legalizó el 12 de septiembre de 2012 ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B..

Seguidamente se le formuló imputación como posible autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, consagrado en el artículo 209 del Código Penal, agravado conforme al numeral 5° del artículo 211 ibídem, en concurso homogéneo y sucesivo. Por solicitud de la Fiscalía, el juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación (2 de octubre de 2014), el conocimiento correspondió al Juzgado 8 Penal del Circuito de B.. La audiencia se llevó a cabo el 10 de diciembre del mismo año, oportunidad en la cual la Fiscalía mantuvo las imputaciones fáctica y jurídica.

El 24 de enero de 2013 se realizó la audiencia preparatoria y el juicio se adelantó el 5 de marzo, 24 de abril, 23 de agosto, 23 de septiembre, 10 de diciembre de 2013; 4 de febrero y 28 de marzo de 2014, fecha esta en la que se anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio.

En consonancia con el sentido del fallo, el 19 de junio de 2014 se emitió la sentencia de primera instancia, contra la cual la delegada de la Fiscalía y el defensor interpusieron el recurso de apelación. Este último desistió del mismo.

En fallo de segunda instancia aprobado el 14 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de B. revocó el proveído impugnado y en su lugar condenó a W.M. como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado en razón de su condición de padre de la menor de edad, imponiéndole la pena principal de ciento cincuenta (150) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por el domicilio, por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. En consecuencia, dispuso librar orden de captura.

Contra esta decisión el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda que fue admitida mediante auto del 7 de marzo de 2019. La audiencia de sustentación correspondiente se llevó a cabo el 26 de marzo del presente año.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente plantea cinco cargos principales y uno subsidiario.

Primer cargo principal. Falso juicio de identidad originado en la “tergiversación o suposición” de un medio probatorio a partir del cual, señala el recurrente, el ad quem concluyó la realización de la conducta típica.

Concreta el reproche en los errores de apreciación del examen sexológico practicado a la menor VMD el 7 de enero de 2011, según el cual la examinada tiene «himen íntegro, no elástico, lo cual indica que no ha sido desflorado, situación que no descarta maniobras sexuales.», circunstancias a partir de las cuales el tribunal dedujo que la menor fue abusada sexualmente, pese a que el informe pericial descarta tales maniobras.

Agrega el recurrente que el tribunal incurrió en falso juicio de identidad al «concluir» que de la prueba pericial allegada al juicio se desprende la existencia de un episodio de abuso sexual, con fundamento en la sintomatología y el comportamiento que presenta la niña, dejando de lado que tal cuadro sintomático «no está originado necesariamente en un abuso sexual».

Finaliza la sustentación del cargo, afirmando que el tribunal incurrió en «falso juicio de identidad al valorar en forma sesgada tergiversando de manera evidente la prueba que da origen a todo este proceso», aludiendo a la desacreditación que intentó el fallador de segundo grado del testimonio de una profesional, sin dar a conocer a qué testigo se refiere.

Segundo cargo principal. Falso juicio de convicción por el desconocimiento de «un fragmento del testimonio de la doctora A.M.G., quien informó que la niña en la entrevista dibujó a su padrastro ‘pepito’ como «sujeto activo de la conducta de abuso sexual en la infanta VMD», sin embargo, la atención se desvió exclusivamente hacia el padre biológico de la niña.

Similar situación se presentó, agrega, con lo declarado por la siquiatra E.T., cuyo análisis «sesgado» condujo a que el tribunal considerara que con lo expuesto en el juicio por esta profesional se confirmó el abuso sexual de la menor, otorgándole mayor credibilidad a su dicho que al de la sicóloga A.M.G..

Tercer cargo principal. Falso raciocinio por desatención de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los postulados de la ciencia en la apreciación de las pruebas, errores que, afirma, se manifiestan en la falta de confrontación del acervo probatorio para decantar la verdad de lo ocurrido.

Censura que el tribunal omitiera efectuar una verdadera confrontación entre las diferentes versiones de la niña, prefiriendo «acomodar las contradicciones que surgen entre una y otra prueba, una y otra versión», dejando de lado considerar que la menor mintió cuando informó que su padre se lo «metió por la cuca», mientras que el dictamen de medicina legal descarta la penetración, situación que el ad quem resolvió sustituyendo la palabra ‘meter’ por ‘intentar’.

Similar situación se presenta, agrega el recurrente, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, puesto que inicialmente la menor informó a la sicóloga que los episodios de abuso sexual sucedieron en varias oportunidades, en el juicio adujo que había ocurrido en una sola ocasión, mientras que la abuelita materna declaró que la niña le informó que fueron varios incidentes.

Señala que la mendacidad en el dicho de la niña es evidente, pues ante un hecho traumático en el que supuestamente el padre biológico la abusó sexualmente, ninguna lógica explica que VMD no recordara el número de eventos.

Similar reflexión presenta frente a si la niña se hallaba desnuda o vestida cuando ocurrieron los hechos, pues, asevera, mientras VMD dijo que eso sucedió cuando su padre la estaba bañando y «él me secó, yo estaba así desnuda», A.D., la madre de la infanta afirmó que su hija le contó que estaba desnuda porque W.M. «iba a ir a bañarla», y la señora I.T., abuela materna de la menor respondió que para ejecutar los actos sexuales, W. le «bajaba los calzoncitos», versiones contradictorias.

Respecto de las circunstancias de modo, afirma que las inconsistencias entre las versiones de VMD, su progenitora y la abuela materna, son significativas debido a que la niña indicó que su padre la penetró vía vaginal, mientras que A.D. afirmó que su hija le contó que W.M. le pasaba el pene por la vagina, le acariciaba los senos, la besaba y la amenazaba con pegarle si le contaba a alguien lo que sucedía. La abuelita, I.T., se limitó a contar que le bajaba su ropa interior.

Similar reflexión realiza en torno al sitio exacto en el que ocurrieron los hechos, por cuanto, afirma, también se advierten inconsistencias en los dichos de las declarantes, pues mientras la niña informó dos lugares diferentes («en la cama de doña...

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