SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00103-00 del 01-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842062320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00103-00 del 01-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC923-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00103-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Febrero 2019


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC923-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00103-00

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Decídese la tutela instaurada por L. de J.L.N. frente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


1.- El petente depreca la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad recriminada.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que «el día 04 de diciembre de 2018 present[ó] derecho de petición a la Magistrada J.E.G.D.G., la cual fue recibido 5 de diciembre de 2018 por el Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se solicitó copia de la decisión mediante la cual esa Sala disciplinaria número 11001010200020600346000, al ex magistrado TAYLOR LONDOÑO HERRERA, la cual se originó por irregularidades en la acción de tutela Nº 0289-2015, cuyo accionante es ALEXANDER MORENO CARVAJAL. La anterior petición se hace con el objeto de aportarla como prueba en el proceso disciplinario 003-2016 contra los empleados de la secretaría de la sala penal».


3.- Depreca, conforme a lo relatado, «se tutele el derecho fundamental al derecho de petición y se ordene a la H.M. J.E.G.D.G., responda el derecho de petición en el término de 24 horas».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que «en efecto el señor L.D.J.L.N., presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, derecho de petición, solicitando que le fuera remitida copia de la decisión mediante la cual esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó archivar el proceso disciplinario contra el doctor T.I.L., radicado bajo el número 110010102000201603460 00, a fin de aportarla como prueba en el proceso disciplinario que se adelanta contra los funcionarios de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, documento recibido en la Secretaría de esta Corporación el 5 de diciembre de 2018, a las 10:21 a.m.»


Agregó, que «mediante constancia secretarial del 6 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó al despacho, escrito presentado por el señor LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO, S. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, siendo recibido en el despacho a mi cargo, el jueves 6 de diciembre de 2018 a las 1101 a.m.».


Refirió, que por «auto de fecha 10 de diciembre de 2018, actuando en mi calidad de Magistrada Ponente ordene “1.- Informar al petente que en este asunto mediante auto del 28 de noviembre de 2016, se inició indagación preliminar contra el doctor TAYLOR LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en proveído del 13 de septiembre de 2017 se ordenó apertura de investigación disciplinaria, y en auto del 8 de agosto de 2018 se declaró cerrada la investigación disciplinaria, por lo cual no es cierto que se haya proferido decisión de archivo, y en consecuencia no se le puede remitir la copia solicitada”, proveído recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 10 de diciembre de 2018 a las 4:24 p.m.».


Por último, manifestó que en «cumplimiento del referido auto la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procedió a dar respuesta al señor LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO, mediante oficio No.SJ DRCU00989 del 22 de enero de 2019, documento remitido al petente a su dirección de correo electrónico el martes 22 de enero de 2019 a las 10:58 a.m.» (Fls. 13 a 16 C.. Corte).

CONSIDERACIONES


1.- La Sala reiteradamente ha expuesto que el derecho fundamental de petición:


[N]o sólo implica la potestad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve además la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social de Derecho...’ El derecho de petición supone para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante” (Ver, entre otras, CSJ STC, 14 dic. 2010, rad., 00956-01; 14 oct. 2011, rad., 01176-01; y, 15 nov. 2012, rad., 00784-01; 22 ago. 2014, rad., 00101-01).


Igualmente, precisó en CSJ STC, 22 ene. 2010, rad. 2009-00233-01, que «el derecho a que se alude se contrae también a que la petición se tramite, resuelva oportunamente y a que la respuesta se dé a conocer al interesado».


2.- Observada la discrepancia elevada surge que el gestor cuestiona que hasta el momento no se ha dado respuesta a la solicitud elevada por él, el día 5 de diciembre de 2018.


3.- Obran como acreditaciones que conciernen con el asunto sub lite, las siguientes:


3.1.- Derecho de petición presentado por L. de Jesús Larios Navarro ante el Despacho de la doctora Julia Emma Garzón Gómez, con fecha de radicación del 5 de diciembre de 2018, en el que solicitó «copia de la decisión mediante la cual esa sala disciplinaria le archivó el proceso disciplinario número 11001010200020603460 00, al exmagistrado TAYLOR LONDOÑO HERRERA, la cual se originó por irregularidades en la acción de tutela Nº 0289-2015 cuyo accionante es ALEXANDER MORENO CARVAJAL […]»; además, señaló «recib[ía] notificaciones en el email leonardolariosn@gmail.com» (Fl. 2 Ídem).


3.2.- Auto del 10 de diciembre de la pasada anualidad, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que manifestó en «constancia secretarial del 6 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó al despacho, escrito presentado por el señor L.D.J.L.N., S. de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, mediante el cual presentó derecho de petición de información, solicitando copia de la decisión mediante la cual esta Corporación archivó el proceso disciplinario contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, en el proceso disciplinario número 11001010200020160346000, a fin de ser aportado en el proceso disciplinario que se adelanta contra los empleados de esa Secretaria».


En efecto, ordenó «Informar al petente que en este asunto mediante auto del 28 de noviembre de 2016, se inició indagación preliminar contra el doctor T.L.H., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en proveído del 13 de septiembre de 2017 se ordenó apertura de investigación disciplinaria, y en auto del 8 de agosto de 2018 se declaró cerrada la investigación disciplinaria, por lo cual no es cierto que se haya proferido decisión de archivo, y en consecuencia no se le puede remitir la copia solicitada».


Y, que una «vez emitido el oficio correspondiente, se anexarán las documentales al presente proceso y regresara al despacho para continuar su trámite» (Fls. 25 a 26 Ídem).


3.3. Oficio No. SJ DRCU 00989 del 22 de enero de 2019 remitido al correo electrónico leonardolariosn@gmail.com, en el que dando cumplimiento a lo ordenado por el Despacho encartado, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió contestación al peticionario, en el que menciona «que en cumplimiento del auto DIEZ (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) proferido por la Honorable magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, dentro del radicado 110010102000201603460-00, adelantando contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, promovido de oficio, me permito informar que mediante auto del 28 de noviembre de 2016, se inició indagación preliminar contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en proveído del 13 de septiembre de 2017 se ordenó apertura de investigación disciplinaria, y en auto del 8 de agosto de 2018 se declaró cerrada la investigación disciplinaria, por lo cual no es cierto que se haya proferido decisión de archivo, y en consecuencia no se le puede remitir la copia solicitada» (Fl. 27 Ídem).


4. Sea lo primero expresar, para evitar equívocos, que de acuerdo al numeral 2º, artículo del Decreto 1382 de 2000, «Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere...

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