SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00422-00 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842063006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00422-00 del 28-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00422-00
Fecha28 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2364-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2364-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00422-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por A.X.A.B. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Solicitó, entonces, «dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia de… 17 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá… dentro del proceso verbal – acción de protección al consumidor financiero, con radicado 2017-02266», y en consecuencia, ordenar que profiera una nueva decisión «que declare la prosperidad de las pretensiones de la demanda».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. A.X.A.B. radicó acción de protección al consumidor contra Bancolombia S.A., a fin de que se reconociera la responsabilidad de la entidad financiera en el mal manejo de las cuentas de ahorro y corriente a su nombre, y en consecuencia, le ordenara al pago de daños y perjuicios sufridos por no cancelar la tarjeta débito amparada a favor de M.M. con la que esta efectuó retiros por $258.800.000; asimismo, por el bloqueo realizado de manera unilateral e injustificado de dichas cuentas.

2.2. El conocimiento del asunto lo adelantó la Superintendencia Financiera de Colombia, que el 12 de octubre de 2018 negó las pretensiones; determinación modificada, en sede de alzada, el 17 de enero de 2019 por el Tribunal, declarando que Bancolombia S.A. incumplió las obligaciones a su cargo a raíz del bloqueo de los servicios y el acceso a los recursos de sus cuentas, por lo que la condenó al pago de $20.000.000 «correspondiente a perjuicios extrapatrimoniales, en su modalidad de perjuicio moral y afectación relevante de constitucionalmente amparados»; y negó el pago de los demás perjuicios pedidos, representados en los $258.800.000 retirados de una de las aludidas cuentas bancarias.

2.3. Por vía de tutela criticó la quejosa la decisión referida a espacio pues, adujo, el Tribunal debía acceder a la totalidad de las pretensiones, lo cual omitió al realizar una interpretación equivocada del artículo 1398 del Código de Comercio, al tiempo que inobservó el canon 1617 del Estatuto Civil, en la medida en que tal como quedó probado, «el Banco entregó [el dinero] equivocadamente a persona distinta del titular o su mandatario», por lo que no podía desconocer el daño representado en «no retornar… los dineros ahorrados y ello constituye un perjuicio patrimonial inobjetable», situación que corroboró uno de los Magistrados de la Sala de Decisión en su salvamento parcial de voto.

2.4. Refirió que la autoridad accionada realizó una indebida valoración probatoria, toda vez que desatendió su declaración en la que indicó que «existía un proceso ejecutivo iniciado por la sociedad PRESENTES & GIFTS SOLUCIONES PROMOCIONALES LTDA. (no la Sra. M.) en su contra por esos recursos», por lo que no podía concluir que «era exactamente con los recursos depositados en [su] cuenta de ahorros… con los que debía pagar la supuesta deuda», al tratarse de una obligación de género y no de cuerpo cierto.

2.5. Anotó que el colegiado encontró que Bancolombia «había incumplido sus obligaciones del contrato de cuenta de ahorros y reprochó su conducta…, [por lo que] debía proceder con el reembolso a la cuentahabiente de la suma que permitió retirar con evidente incumplimiento de sus deberes contractuales», empero, no podía interpretar que tal indemnización, de efectuarse, constituiría un enriquecimiento sin causa, fundado en que a su vez la reclamante está obligada a retornar los dineros a quien los sustrajo de su cuenta bancaria.

2.6. Agregó que el estrado accionado valoró indebidamente las probanzas allegadas al plenario que daban cuenta de «la configuración del daño causado»; resaltó que «errada[mente] [dio] por probado que un Tribunal de Arbitramento le hab[ía] ordenado… devolverle los recursos a la… sra. M., que los retiró indebidamente de la cuenta», sin tener en cuenta que dicho proceso arbitral lo promovió la sociedad PRESENTES & GIFTS SOLUCIONES PROMOCIONALES LTDA., no M.M.[1].

3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Superintendencia Financiera de Colombia refirió que no vulneró las prerrogativas invocadas; que la supuesta vía de hecho se generó con la decisión del Tribunal, no por esa entidad

  1. Bancolombia S.A. anotó que no quebrantó las garantías de la accionante; que la decisión cuestionada está ajustada a la normatividad aplicable al caso concreto
  2. M.M.P., a través de apoderado judicial, manifestó que desconoce las actuaciones del proceso promovido por la actora en contra de Bancolombia, habida cuenta que ella no fue integrada en ese contradictorio; que contrario a lo relatado por la quejosa, la cuenta de ahorros nº 57166036765 tuvo por causa y objeto recaudar el importe de las facturas producto del contrato de cuentas en participación suscrito entre ellas; que el retiro que efectuó el 4 de noviembre de 2015 por valor de $258.800.000 lo reportó como abono a las cuentas que debía liquidar, situación que quedó establecida en el proceso arbitral adelantado ante la Cámara de Comercio de Bogotá; que acceder a las súplicas de la accionante es permitir un enriquecimiento sin causa

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR