SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54446 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842063221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54446 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54446
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1939-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL1939-2019

Radicación n.° 54446

Acta 5

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de acción de tutela presentada por JOSÉ WADID ROCHA CHÁWEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

JOSÉ WADID ROCHA CHÁWEZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, PETICIÓN y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Relata el promotor que adelantó un proceso ordinario laboral contra la empresa Frescongelados Panettiere S.A., con la finalidad de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, reconocimiento y pago de acreencias laborales.

Informa que el trámite se adelantó ante el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en providencia de 17 de abril de 2015 negó las pretensiones de la demanda y ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara el presunto delito de falso testimonio. Asimismo, remitió las diligencias ante la Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

Informa que solicitó a dicha Corporación que se decretaran unas pruebas a su favor; sin embargo, el 21 de abril de 2016 profirió sentencia en la que confirmó la de primer grado, sin que se pronunciara respecto de tal petición.

Expone que su situación económica no le permitió continuar con el recurso extraordinario de casación para obtener el reconocimiento de sus acreencias laborales.

Refiere que solicitó al juzgado de conocimiento que se le informara acerca del trámite que se le dio a la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación y se le informara a cual autoridad correspondió por reparto; sin embargo –cuestiona-, las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta la compulsa de copias y que no le han informado el estado de tal investigación.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicita se remita el expediente del proceso laboral a la Fiscalía General de la Nación y se le informe a cuál despacho le correspondió por reparto. Asimismo, se compulse copias a la autoridad disciplinaria para que investigue la conducta de los funcionarios judiciales.

Mediante auto proferido el 6 de febrero de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la convocada y vinculados, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En término, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá informó que procedió a comunicar a las partes dentro del proceso ordinario objeto de cuestionamiento de la existencia de la presente acción de tutela, y allegó el expediente del proceso ordinario en calidad de préstamo.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, al analizar el caso que hoy ocupa la atención de la Sala, se advierte que lo pretendido...

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