SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107829 del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842063638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107829 del 15-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107829
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15709-2019





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP15709-2019

Radicación Nº 107829

Acta No. 305



Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JUAN CARLOS MEZA OSORIO y M.E.O.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al interior del proceso penal con radicado No. 540016001134201601179 que se adelanta en su contra.


A la actuación fueron vinculados como terceros con interés los abogados D.M.R. y R.C., apoderados judiciales de los accionantes en el proceso penal, así como el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público.



PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER


i) Determinar si es procedente por vía de tutela disponer el envío del proceso penal seguido contra los accionantes, a un Distrito Judicial distinto al de Cúcuta, con el fin de que se garanticen sus derechos fundamentales al debido proceso y la imparcialidad e independencia con la que deben fallar sus juzgadores.


ii) Establecer si con las modificaciones y ajustes realizados por la Fiscalía Delegada al escrito de acusación se vulneró el principio de congruencia.


iii) Analizar si resulta viable acceder a la solicitud de compulsa de copias penales y disciplinarias elevada por los actores en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, D.. Édgar Manuel Caicedo Barrera y J.C.C.S., así como de quienes han fungido como J. en su causa, D.. Édgar Mendoza y M.Y.G.V..

ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 6 de noviembre de 2019 esta Sala avocó el conocimiento de la acción, negó la medida cautelar solicitada y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas con el fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, É.M.C.B., señaló que con auto de 22 de febrero de 20191, esa Sala declaró infundada una recusación que presentaron los accionantes, a través de apoderada, contra el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, Dr. Édgar Mendoza, por haber conocido previamente de las diligencias en calidad de Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías.


Agregó que contra dicha determinación ya se había promovido una acción de tutela ante esta Corporación, siendo resuelta de manera desfavorable a los intereses de aquéllos, por el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dr. E.P.C., en el radicado 103801.

Por otro lado, informó que con auto de 4 de abril de 2019, junto con el M.J.C.C.S., también del Tribunal Superior de Cúcuta, resolvieron declararse impedidos para seguir conociendo de la causa, pues por hechos ocurridos en el año 2010 presentaron querella en contra de la procesada MÓNICA ESPERANZA ORTEGA CEPEDA, lo que los ubicaba en la causal cuarta de impedimentos del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


A su respuesta adjuntó copia de las decisiones mencionadas para que fueran tenidas en cuenta en este fallo.


2. El Magistrado J.C.C.S. sostuvo que no intervino en el auto de 22 de febrero de 2019 que resolvió la recusación puesto que para esa fecha se encontraba en uso de permiso. No obstante, agregó que con auto de 4 de abril se declaró impedido, con fundamento en la causal 4ª de impedimentos del artículo 56 de la Ley 904 de 2004, para conocer del recurso de apelación presentado por la apoderada de los accionantes contra el auto de 15 marzo de 2019, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, que por solicitud del Delegado de la Procuraduría, decretaba la nulidad de lo actuado hasta la diligencia de formulación de acusación, con el fin de que la Fiscalía hiciera una lectura completa...

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