SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54978 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842064473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54978 del 03-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Abril 2019
Número de sentenciaSTL5136-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54978
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL5136-2019

Radicación n.° 54978

Acta 12

Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por C.A.L.V., representante legal de la sociedad SERVICIOS ESPECIALIZADOS SERVICOL S.A.S., contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La sociedad Servicios Especializados, SERVICOL S.A.S. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados dentro del proceso ejecutivo laboral n.° 63001310500120180002201.

Como fundamento de su solicitud, señaló que F.A.P.O. promovió proceso ordinario laboral en contra de las empresas COLENSER LTDA. y SERVICIOS DE COLOMBIA S.A., SERVICOL S.A., hoy en liquidación.

Indicó que el proceso fue conocido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia; que el auto admisorio de la demanda fue notificado a la empresa SERVICIOS DE COLOMBIA S.A., SERVICOL S.A.; que, actuó en calidad de apoderado de dicha sociedad y se opuso a las pretensiones incoadas en contra de su representada.

Sostuvo que, mediante sentencia proferida el 8 de septiembre de 2016, el juez de primera instancia declaró que SERVICIOS DE COLOMBIA S.A., SERVICOL S.A. había obrado como simple intermediaria en el contrato de trabajo, cuyos extremos temporales estuvieron comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 2 de noviembre de 2011; que dicha decisión fue confirmada por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Armenia, a través de sentencia dictada el 3 de agosto de 2017.

Señaló que, a continuación del proceso ordinario, por medio de auto de 28 de febrero de 2018, el juez de primera instancia dictó mandamiento de pago en contra de COLENSER LTDA. y SERVICIOS DE COLOMBIA S.A., SERVICOL S.A., que el 31 de agosto de 2018 corrigió la anterior providencia, en el sentido de indicar que la orden de pago iba dirigida en contra de SERVICIOS ESPECIALIZADOS, SERVICOL S.A.S.

Expuso que SERVICIOS ESPECIALIZADOS, SERVICOL S.A.S. es una empresa distinta a la demandada SERVICIOS DE COLOMBIA S.A., SERVICOL S.A., pues la primera fue creada por medio de la escritura pública 1143, suscrita el 7 de noviembre de 2012 en la Notaría Primera de C., mientras que la segunda fue constituida el 23 de noviembre de 2004 y disuelta el 7 de enero de 2016.

Adujo que, por lo anterior, SERVICIOS ESPECIALIZADOS, SERVICOL S.A.S. no tenía relación alguna con el contrato de trabajo que fue objeto de controversia en el proceso ordinario laboral, en la medida en que este tuvo vigencia entre el 1 de julio de 2009 y el 2 de noviembre de 2011, es decir, con anterioridad a su fecha de creación, razón por la cual no podía ser declarada como responsable del pago de las obligaciones laborales que se derivaron del contrato.

Indicó que, por lo anterior, el día 13 de septiembre de 2018, formuló incidente de nulidad, con fundamento en las causales cuarta, quinta, sexta y octava del artículo 133 del Código General del Proceso, debido a que (i) no se le había corrido traslado para contestar la demanda, (ii) no pudo aportar y pedir pruebas, (iii) no tuvo la oportunidad de ser escuchada en alegatos de conclusión y (iv) no había sido vinculada al proceso ordinario laboral como demandada, sucesora procesal u otra causa.

Refirió que el 19 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia declaró la nulidad de lo actuado y que dicha decisión fue revocada por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Armenia, mediante providencia de 30 de enero de 2019, decisión esta que desconoció su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa.

Con base en lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y pidió que, en consecuencia, se ordenara a las autoridades accionadas dejar sin efecto las decisiones proferidas el 31 de agosto de 2018 y 30 de enero de 2019, para que, de esa manera, se dispusiera su desvinculación del proceso ejecutivo laboral.

La tutela se admitió mediante auto de fecha 27 de marzo de 2019, mediante el cual se corrió traslado a la parte accionada, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Con el mismo propósito se ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso que motivó la queja constitucional. Así mismo, se solicitó a las autoridades accionadas allegar copia del expediente contentivo del proceso ordinario laboral 63001310500120140031600 y del ejecutivo seguido a continuación (63001310500120180002201).

Dentro del término de traslado, el señor F.A.P.O., quien obró como demandante en la actuación objeto de controversia, indicó que la accionante actúo en el proceso sin proponer la nulidad, por lo que cualquier irregularidad en que se hubiese podido incurrir había quedado subsanada, máxime que en varias oportunidades se refirió a sí misma como SERVICOL S.A. y en otras ocasiones como SERVICOL S.A.S.; Adujo que nunca se violó su derecho de defensa y que no hizo uso de la posibilidad de recurrir el mandamiento de pago, en el cual habría podido exponer lo que ahora planteaba por medio de la acción de tutela. Por lo anterior, pidió que se denegara el amparo solicitado.

La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Armenia, por conducto del magistrado ponente de la decisión cuestionada se remitió a las consideraciones expuestas en la decisión.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente, dirigido a proteger de forma efectiva los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en ciertos eventos, por los particulares.

En el caso bajo estudio, el apoderado de la sociedad aquí accionante, SERVICIOS ESPECIALIZADOS, SERVICOL S.A.S. señaló que las autoridades judiciales vulneraron el derecho de defensa y debido proceso de su representada, en la medida en que dictaron mandamiento de pago en su contra, sin haberla vinculado al proceso ordinario laboral, actuación que no podía omitirse, pues se trata de una persona jurídica diferente a la demandada, además que no tuvo relación laboral alguna con el demandante.

Concretamente, cuestionó las providencias dictadas el 31 de agosto de 2018, por medio de la cual el juez de primera instancia corrigió oficiosamente el mandamiento de pago y señaló que la orden iba dirigida contra SERVICIOS ESPECIALIZADOS, SERVICOL S.A.S, y el auto de 30 de enero de 2019, por el cual el Tribunal revocó la decisión que en primera instancia había declarado la nulidad invocada contra la primera de las providencias mencionadas.

Pues bien, conforme a las documentales aportadas, la Sala observa lo siguiente:

1. Por medio de auto de 28 de febrero de 2018, el Juagado Primero Laboral del Circuito de Armenia dictó mandamiento de pago contra Colombiana de Envíos y Servicios, COLENSER LTDA. y SERVICIOS ESPECIALIZADOS SERVICOL S.A.

2. Mediante auto de 31 de agosto de 2018, el a quo corrigió de oficio el mandamiento de...

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