SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47788 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842065842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47788 del 02-10-2019

Sentido del falloSI CASA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP4182-2019
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente47788



L.G.S.O.

Magistrado Ponente


SP4182-2019

Radicación No. 47788

Acta 254



Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



Resuelve la Sala, también por razón del axioma de doble conformidad, el recurso de casación interpuesto por el defensor de A.E.R.L., contra la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, revocando la proferida por el Juzgado Cuarto penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, condenó al acusado en mención como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en modalidad de tentativa.


HECHOS:


El 29 de febrero de 2012, aproximadamente a las 9:15 p.m., A.E.R.L., líder de asistencia en tierra de la aerolínea Avianca, quien fungía esa noche como líder de asistencia a aerolíneas clientes, trasladó, dentro del muelle internacional del Aeropuerto El Dorado, una maleta que se hallaba en la rampa del vuelo No. 078 con destino a Caracas al avión con ruta No. 085 que se dirigía a Guarulhos, Sao Paulo.


Como dicho equipaje, el cual además no era transportado en un vehículo precintado, llegara a último momento, fue sometido a revisión por las autoridades aeroportuarias, de modo que, tras constatarse con la información del pasajero contenida en la etiqueta de equipaje (“bag tag”), No. 4217742, adherida a la maleta, que no figuraba entre los viajeros con destino a Brasil, se hallaron en su interior dos cajas, cada una de las cuales contenía 7 paquetes con cocaína en total de 14.010 gramos.


ANTECEDENTES:


1. Ordenada y obtenida la captura de Alexander Edmundo R. Lame, se celebró el 10 de septiembre de 2013, en el Juzgado 29 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, audiencia en la cual, además de legalizarse su aprehensión, se le formuló imputación por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. Radicado por la Fiscalía el correspondiente escrito, se llevó a cabo, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 31 de enero de 2014, audiencia en la cual se le formuló al imputado acusación por el referido delito, en modalidad de sacar del país y en grado de tentativa.


3. Tras verificarse las audiencias preparatoria y de juicio oral, el juzgado de conocimiento profirió, el 26 de junio de 2014, sentencia para absolver al acusado Alexander Edmundo R. Lame.


Contra el fallo anterior, el correspondiente delegado de la Fiscalía interpuso recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de Bogotá dictó el suyo el 15 de enero de 2016 para revocar el impugnado y en su lugar condenar al procesado a la pena principal de 130 meses de prisión y multa equivalente a 1.400 salarios mínimos mensuales legales, como autor responsable del punible materia de acusación.


4. La sentencia del ad quem, a su turno, fue extraordinariamente recurrida por el defensor del acusado, quien en oportunidad presentó el libelo respectivo.


LA DEMANDA:


Primer cargo:


Con sustento en la causal tercera de casación acusa la sentencia recurrida de haber infringido indirectamente la ley sustancial a causa de errores de hecho por falso juicio de identidad en la valoración de la prueba, pues sin que hubiera sido examinada en conjunto, fue desdibujada para sustentar un dolo que nunca existió.


Los hechos, dice, acontecieron en un momento de alta congestión; la valija contaminada apareció en la plataforma de la terminal, luego ya había pasado toda una serie de controles, pero a pesar de eso a la Fiscalía ni al ad quem les interesó establecer el origen de ella, sin que de todas maneras se hubiere demostrado que en ese trayecto intervino de alguna manera el acusado.


La maleta, afirma, arribó a la plataforma en una diligencia debidamente precintada y a la ruta con destino Caracas y luego llevada a la banda transportadora que la conducía a la aeronave, proceso en el cual el funcionario J.A.L. Cruz la detectó como “sobrevolada” o no perteneciente a ese vuelo, por eso la retiró de la banda, la dejó a un lado y le informó a su líder F. Gerardo R. Mosquera, a quien, a su vez, le concernía llevarla al que sí pertenecía, que no era otro que el destinado a Brasil, trámite que no hizo de inmediato por encontrarse ocupado, pero para su fortuna apareció Alexander E.R. Lame, quien, necesitando un tractor de transporte de equipaje, se ofreció a trasladarla a su lugar correspondiente pues, se trataba de vuelos no controlados y era posible manipularla de avión a avión, sin regresarla a selección, todo lo cual precisamente se demostró con los testimonios de aquellos dos funcionarios que intervinieron en ese procedimiento y ratificó el propio acusado.


No tenía por qué saber R.L. cuál era el contenido de esa valija, pues si ya estaba en plataforma, lista para ser cargada en el vuelo a Caracas, era porque ya había pasado todos los controles de selección. “La lógica y el sentido común, agrega, nos dice que, dado el entorno del trabajo, los roles que se desarrollaban en el lugar de los hechos, la hora de lo ocurrido, la intensidad del tráfico de esa hora, no era posible que el señor Alexander Edmundo R. Lame pudiera tener el más mínimo control de la valija… de haber estado involucrado … en este ilícito, no habría sido tan pendejo en hacer él mismo el traslado a otro, cuando ha podido ordenar a otro…”.


Por eso, sostiene, las declaraciones de L. y R. no fueron tomadas en su real contenido, se les sustrajo su esencia para hacer ver al acusado como autor de un delito dolosamente ejecutado, sin que en verdad lo fuera.


De otro lado se afirmó, distorsionando los testimonios de E.C., J.L., Sandra Ramírez, O.A. y M.L. que E.R. fungía la noche de los hechos como líder de asistencia a aerolíneas clientes, sin tener asignado vuelo alguno de Avianca, cuando en verdad sí estaba a cargo de la atención de uno de la aerolínea Delta, lo cual motivó precisamente la búsqueda del tractor que lo condujo hacia la valija.


Por demás, desestimó el ad quem que los líderes de asistencia pudieran ejecutar actividades como la del traslado de maletas cuando, por el contrario, las referidas declaraciones son contestes en asegurar que esa condición no representa un privilegio y en cambio sí la obligación de desempeñar todas las funciones establecidas o no en reglamentos, de modo que son “toderos” y por lo mismo están en capacidad de resolver y desempeñarse en cualquier situación en aras de cumplir con la atención encomendada.


Aunque finalmente acepta el ad quem que el acusado como líder de atención a aerolíneas clientes pudiera desempeñar cualquier función, lo condicionó a que se cumpliera un protocolo de seguridad a fin de no poner en riesgo a la aeronave, cual era la revisión en sala, desconociendo que éste no era el único y que los que había que ejecutar se desplegaron esa noche, dadas las circunstancias de ese momento, sin que incidiera el hecho de que se tratara de un vuelo no controlado, pues la maleta cuestionada llegó a plataforma en una diligencia encintada, lo cual hace suponer que superó todos los controles previos.


Cuestiona también el Tribunal al acusado porque supuestamente ignoró las pautas reglamentarias en la medida en que sabiendo que se trataba de una maleta sobrevolada, no informó a su superior, tampoco a la policía, ni al señor C. líder del vuelo a Sao Paulo, pero desconoció el ad quem que la obligación de reportar la valija no era del acusado, sino de quien la halló, es decir J.A.C., quien en efecto lo hizo ante su superior F.R..


Igualmente dedujo la sentencia cuestionada el dolo a partir de considerar que la maleta ha debido ser enviada a selección por ser además un procedimiento efectivo ante la premura del procesado en atender su compromiso con la aerolínea Delta, sin tomar en cuenta que se trataba de vuelos no controlados, que si se regresaba la maleta a selección ésta se quedaba o el vuelo se retrasaba y que, de acuerdo con los testigos citados, era más fácil llevarla de un avión a otro.


Trasladar la valija de una aeronave a otra, no denotaba la intención de evadir controles, a no ser que se distorsionen, como lo hizo el Tribunal, las premencionadas pruebas, mucho menos cuando aquellos se efectuaban no sólo en el área de selección pues, de acuerdo con L., R. y L., una vez arribaba la diligencia con las maletas al vuelo, allí un funcionario las verificaba, mirando los registros y constatando que las mismas correspondieran a esa aeronave, así fue que se determinó que el equipaje en sobre vuelo tenía por destino Sao Paulo y no Caracas y en últimas dicho control fue el que permitió descubrir el ilícito alijo.


No admite el ad quem como explicación plausible una casualidad; a cambio cree que el acusado estuvo atento a los vuelos que no tuvieran tractorista y así decidió buscar al que tenía a cargo el avión destinado a Venezuela, pero no sopesa que los testigos informaron la escasez de personal y herramientas, ni que el mismo J.A.L. aseguró que de no haber sido R. el que llevara la maleta, seguramente le habría correspondido a él hacerlo.


Asimismo, añade, erró el Tribunal cuando, a partir de establecerse la falsedad del “bag tag” o etiqueta de equipaje, coligió que tampoco contaba con precinto de seguridad, olvidando que sí arribó a la plataforma desde la zona de selección en una diligencia precisamente precintada.


De no haberse desconocido la identidad de las pruebas reseñadas, concluye, no habría sido posible atribuir responsabilidad al acusado; por eso solicita se case el fallo recurrido y en su lugar se confirme el de primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR