SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106045 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842067402

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106045 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Agosto 2019
Número de sentenciaSTP11584-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106045

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP11584-2019

Radicación n.° 106045

Acta 210

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado de H.R.A., frente a la sentencia proferida el 5 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Caja Agraria en Liquidación – Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

A la presente actuación fueron vinculados las Salas de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, la Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 7º Laboral del Circuito, estas últimas autoridades de Bogotá.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron expuestos por el A quo de la siguiente manera:

[…] El accionante acude a este trámite excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al «cumplimiento de providencias judiciales», presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.

Manifestó que laboró para la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero del 30 de agosto de 1976 al 27 de junio 1999, fecha en la cual la empleadora suprimió la totalidad de cargos y empleos que existían en dicha entidad.

Afirmó que interpuso una primera acción de tutela en contra de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la citada ciudad, mediante la cual dispuso reintegrarlo «al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y al pago de los salarios dejados de percibir desde el 27 de junio de 1999, con los respectivos aumentos legales hasta cuando se realice el reintegro».

Adujo que el conocimiento del ruego constitucional le correspondió al Juzgado Segundo de Menores de Manizales que, con fallo de 24 de agosto de 2004, negó el amparo suplicado; determinación que fue confirmada el 13 de octubre siguiente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.

Aseveró que en sede de revisión, la Corte Constitucional por sentencia T-323 de 2005, revocó el fallo anteriormente citado y ordenó a la Caja de Crédito Agrario dar cumplimiento a la acción de reintegro, precisando que si «dicha orden e[ra] de imposible cumplimiento jurídica y materialmente, conta[ba] con un término no superior a quince (15) días hábiles, a partir de la notificación, para promover proceso ordinario laboral a fin de demostrar tal situación de imposibilidad».

Anotó que conforme a lo referido precedentemente, la Caja de Crédito Agrario promovió proceso ordinario laboral en su contra mediante el cual pretendía demostrar la imposibilidad de la operación de reintegro, asunto que fue asignado al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales despacho que, por sentencia del 20 de abril de 2007, lo absolvió de «todas y cada una de las reclamaciones que… le hiciera… [la demandante]».

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la sentencia T-323 de 2005, instauró incidente de desacato ante el Juzgado Segundo de Menores de la mencionada ciudad, autoridad judicial que, el 18 de septiembre de 2007, sancionó al liquidador de la demandada; determinación confirmada, en sede de consulta, por el Tribunal de esa urbe; sin embargo, al resolver una nueva acción de tutela que interpusiera el liquidador de la incidentada, dicha sanción fue revocada por la Sala de Casación Civil de esta Corte porque no encontró incumplimiento alguno por parte de la entidad, «amén de que se está pretendiendo el reintegro a un cargo que no existe, en virtud de la liquidación de que fue objeto la entidad a la cual prestaba sus servicios el promotor del desacato; y como bien lo señala el abogado del accionante, nadie está obligado a lo imposible, […]».

Refirió que en varias oportunidades ha solicitado el cumplimiento del fallo constitucional, empero, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales, despacho, a quien le fue reasignado el asunto constitucional antes tramitado por el Juzgado de menores, decidió abstenerse de tramitar el desacato e insistió en que «la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación –Hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación –Fiduprevisoria, cumplió la tutela T-323 de 2005… [pues con] el sólo hecho de promover el proceso ordinario laboral en [su] contra, independiente del resultado de la sentencia, la Caja cumplió con el fallo de tutela, es decir, sin importar que no demostró la imposibilidad jurídica y material».

Afirmó que promovió acción de tutela contra el mencionado juzgado y la caja de crédito, con el fin de que se le cancelaran los salarios dejados de percibir, se les conminara a tramitar su solicitud de cumplimiento de la tutela T-323 de 2005 y se ordenara al «Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en Liquidación –Fiduprevisora, y/o al Estado Colombiano, el pago de la indemnización sustitutiva al no reintegro por fuero sindical».

Expuso que por fallo del 29 de mayo de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó el resguardo al estimar que se había configurado una actuación temeraria, pues lo peticionado, esto es, «la cancelación inmediata de la indemnización sustitutiva al no reintegro por fuero sindical, estipulado en la ratio decidendi de la tutela T-323 de 2005», fue tema resuelto a través de la providencia 2016-02199-01 de 16 de febrero de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la sentencia STP020, 12 ene. 2017, rad. 89.527, de la Sala de Casación Penal.

Informó que al ser impugnada la determinación del Tribunal, la Sala de Casación Civil de esta Corporación por pronunciamiento del 16 de julio de 2018, la confirmó.

Por lo anterior, pidió que se ordene «al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN – FIDUPREVISORA, y/o al estado Colombiano, el pago de la indemnización sustitutiva al no reintegro por fuero sindical», y que se revoque la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó por temerario el amparo constitucional pretendido por el demandante, en tanto que ha interpuesto varias acciones de tutela con idénticos supuestos fácticos, partes y pretensiones, trámites en los que se ha estudiado lo que reclama nuevamente, esto es, el pago de la indemnización sustitutiva tras no ser reintegrado al mismo cargo que desempeñaba en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

LA IMPUGNACIÓN

El demandante impugnó la decisión de primera instancia, reiterando los argumentos del escrito de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si los demandados vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad del interesado, de una parte, por no cancelarle la indemnización sustitutiva, de otra, dentro del trámite constitucional identificado con el número 2018-00113-01.

2. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra el trámite adelantado dentro de otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible.

Sobre el particular esa Corporación, en sentencia CC T-200-2003, dijo:

[…] Cuando la Corte, a través de sus distintas Salas de Selección o de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido), tal determinación hace tránsito a cosa juzgada constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate. En este sentido, es entonces jurídicamente imposible promover otra acción de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han...

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