SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57410 del 15-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842067407

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57410 del 15-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57410
Fecha15 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14226-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL14226-2019

Radicación n.° 57410

Acta Extraordinaria No. 83


Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauró JHON FRANKLIN ORTIZ ANGARITA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se ordena vincular al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, al MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral identificado con radicado «2005-075».


  1. ANTECEDENTES


El señor Jhon Franklin Ortiz Angarita, presentó queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso por vías de hecho, defecto fáctico procedimental.


Refirió el gestor del trámite, que los señores Mario Valderrama Cordero, Representante legal de VALCO CONSTRUCTORES LTDA; Fernando Valderrama Cordero de CONSTRUCTORA VALDERRAMA LTDA, Luís Eduardo Ordoñez Cardoso de PAVIGAS LTDA, Armando Rodríguez Rodríguez de PAVIMENTOS ANDINOS S.A., quienes conforman el CONSORCIO PUERTO BARRACABERMEJA, solicitaron sus servicios como abogado, otorgándole poder el 14 de enero de 2009, para convocar a una conciliación extrajudicial y los representara en dicha diligencia ante la Procuraduría 17 Delegada en Asuntos Administrativos, y ante el Tribunal Administrativo de Santander contra el Municipio de Barrancabermeja, al cual asistió el 4 de mayo de esa data, llegando a un acuerdo por la suma de $589.592.756, por concepto del restablecimiento del equilibrio económico del contrato de obra pública No. 0924-06.


Informa, que el 25 de noviembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Santander aprobó la conciliación celebrada entre el Consorcio Puerto Barracabermeja, y el Municipio de Barracabermeja.


Manifiesta, que instauró demanda ordinaria laboral el 19 de septiembre de 2013, en contra de las sociedades anunciadas, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los honorarios profesionales por la labor desplegada, el que correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., con radicado número 68000131050022013-00352-00; que las demandadas excepcionaron la «inexistencia de la obligación reclamada, falta de causa y prescripción»; que se profirió sentencia el 28 de marzo de 2017, en la cual negó las excepciones señalando:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de prestación de servicios verbales profesionales entre VALCO CONSTRUCTORES LTDA, CONSTRUCTORA VALDERRAMA LTDA, PAVIGAS LTDA, PAVIMENTOS ANDINOS S.A., empresas que conforman el «Consorcio Puerto Barrancabermeja», y el señor J.F.O.A., por lo anteriormente expuesto y probado en la parte motiva.


SEGINDO: CONDENAR a VALCO CONSTRUCTORES LTDA, CONSTRUCTORA VALDERRAMA LTDA, PAVIGAS LTDA, PAVIMENTOS ANDINOS S.A., empresas que conforman el consorcio a Puerto Barrancabermeja al pago de los honorarios profesionales del señor J.F.O.A. por la suma de ciento setenta y seis millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos dieciocho pesos mcte ($176.877.818), según lo considerado y liquidado en la parte motiva.


TERCERO: CONDENAR a VALCO CONSTRUCTORES LTDA, CONSTRUCTORA VALDERRAMA LTDA, PAVIGAS LTDA, PAVIMENTOS ANDINOS S.A., empresas que conforman el «Consorcio Puerto Barrancabermeja» al pago de los intereses moratorios que se causaron por esa suma de ciento setenta y seis millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos dieciocho pesos mcte ($176.877.818), desde el 30 de noviembre de 2010, fecha de aprobación del acuerdo conciliatorio hasta la fecha que se haga efectivo el pago total de la misma, intereses mayores que fije la Superintendencia bancaria (…).


Señala, que la parte pasiva inconforme con la decisión presentó recurso de apelación contra la decisión adoptada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el cual emitió decisión el «15 de agosto de 2019 », en la que manifestó:


PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia proferida por el señor Juez Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 28 de marzo de 2017, para en su lugar condenar a VALCO CONSTRUCTORES LTDA, CONSTRUCTORA VALDERRAMA LTDA, PAVIGAS LTDA, PAVIMENTOS ANDINOS S.A., al pago de los honorarios...

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