SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107684 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842068483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107684 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107684
Fecha05 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15313-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15313-2019

Radicación n.° 107684

Acta 294

Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por M.E.Q.G. respecto de la sentencia proferida el 31 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela presentada contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Civil del Circuito de M., la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y las parte e intervinientes reconocidas al interior del proceso declarativo verbal reivindicatorio 2008-00069.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda de tutela se establece que M.E.Q.G. promovió demanda ordinaria de pertenencia contra J.E.P.B. y, por esa vía, solicitó que se declarara a su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote 1 perteneciente al predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 0366-23115, ubicado en la vereda El Salero del municipio de Melgar.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Civil del Circuito de esa localidad.

Al contestar la demanda, J.E.P.B. propuso en reconvención la reivindicación del referido inmueble y, a causa de ello, requirió su inmediata restitución.

Sin embargo, por auto del 14 de diciembre de 2015 el funcionario de conocimiento aceptó el desistimiento de las pretensiones formuladas por M.E.Q.G. en la demanda principal y, a causa de ello, dispuso continuar el juicio respecto de la demanda reivindicatoria.

Culminada la actuación, el 12 de octubre de 2017 el Juzgado 1º Civil del Circuito de M. accedió a la reivindicación reclamada y dispuso la restitución del bien objeto de controversia a favor de J.E.P.B.. Inconforme, el apoderado de QUIÑONES GRILLO –demandado en reconvención- apeló la decisión de primera instancia y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué le impartió confirmación el 11 de julio de 2018.

En desacuerdo con la anterior determinación el apoderado M.E.Q.G. interpuso el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, con auto AC879-2019 del 13 de marzo de 2019, la Sala de Casación Civil declaró «inadmisible la demanda y, en consecuencia, desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandada», luego de establecer que los cargos planteados no reunían los requisitos formales para su trámite.

En criterio de la parte actora, la mencionada providencia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en razón a que se pronunció respecto de la demanda de pertenencia inicialmente radicada contra J.E.P.B. y no, como era de esperarse debido al desistimiento oportunamente admitido, únicamente sobre la demanda que en reconvención éste propuso en su contra.

Así mismo, aseguró que la Sala de Casación Civil no pormenorizó las razones por las que tachó de incompleta la demanda de casación interpuesta.

Por tal motivo, acudió al juez constitucional y solicitó que se deje sin efectos la decisión controvertida y se ordene a la Sala de Casación Civil que examine nuevamente la demanda, la admita y trámite el recurso extraordinario de casación interpuesto limitándose de las pretensiones reivindicatorias que fueron objeto de reconvención.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 18 de julio de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 1º Civil del Circuito de M. resaltó que carece de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no profirió la determinación judicial cuestionada.

La Presidencia de la Sala de Casación Civil de esa Corte remitió copia de la decisión censurada, sin aludir a los argumentos expuesto por la parte actora.

La Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Encontró que la providencia reprochada es razonable, justificada y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.

M.E.Q.G. impugnó el fallo. Reiteró las razones de hecho y derecho consignadas en la demanda....

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