SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57586 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842069315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57586 del 16-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Octubre 2019
Número de expedienteT 57586
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15465-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL15465-2019

Radicación n.° 57586

Acta 37

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela que instauró N.C.R.L. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CHIVOR - SINTRACHIVOR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical n.º 2018 – 00731.

I. ANTECEDENTES

N.C.R.L. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Chivor - Sintrachivor promovieron el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia que le fueron transgredidos durante el proceso especial de fuero sindical n.º 2018 – 00731 objeto de debate.

Manifestaron que una vez culminada la etapa probatoria el a quo procedió a proferir sentencia, sin otorgarles la oportunidad de presentar alegatos de conclusión; que ello constituye la anomalía prevista expresamente como causal de nulidad del artículo 133 de C.G.P.; y que lo pusieron de presente al momento de interponer el recurso de apelación.

Pidieron, como consecuencia de los hechos narrados que «SE DEJEN SIN VALOR NI EFECTO las sentencias proferidas por el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá el 29 de agosto de 2019 y por la Sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C. el 18 de septiembre del cursante año».

La acción constitucional instaurada en los términos precedentes fue admitida mediante auto de 8 de octubre de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en el proceso mencionado por los accionantes que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

El Juez Séptimo Laboral del Circuito expuso que el artículo 114 del C.P.T. y S.S. no consagró como etapa de la audiencia especial de fuero sindical, la de alegatos por lo que la omisión no pudo generar ningún vacío procesal y remitió el proceso en calidad de préstamo.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En tal sentido, resulta improcedente fundamentar la acción constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente.

En el asunto objeto de estudio, solicitan los accionantes se dejen sin valor ni efecto las sentencias proferidas por las accionadas, al haber omitido el Juzgado la etapa de alegatos de conclusión en la audiencia que profirió sentencia.

El Tribunal procedió a resolver en el recurso de apelacion, la nulidad propuesta por el apoderado del demandado respecto a la inconformidad planteada, y expuso que:

En esa dirección y revisado el título II del Capítulo XVI del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagra el procedimiento especial para el Fuero Sindical, se advierte, de un lado, que este proceso especial no consagra expresamente la oportunidad para alegar de conclusión y de otro que ninguno de los artículos que integran dicho compendio hace remisión a las disposiciones aplicables para los juicios ordinarios.

Al revisar las disposiciones en comento, en...

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