SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-30-000-2019-00750-00 del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842073579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-30-000-2019-00750-00 del 14-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente11001-02-30-000-2019-00750-00
Fecha14 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15527-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15527-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00750-00

(Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Guillermo José Ospina López y Asmet Salud EPS S.A.S. contra la Policía Nacional, el Ejército Nacional, el Cuerpo Técnico de Investigación - CTI, Migración Colombia y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclamaron protección constitucional de los derechos al debido proceso, «acceso a la justicia» y libertad de «los funcionarios de Asmet Salud EPS S.A.S.», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas por mantenerlos «ante un inminente riesgo jurídico al ser capturados por órdenes de arresto que ya no tienen efectos legales».


En consecuencia, solicitaron ordenar a los encausados «cancelar y/o descargar del sistema las órdenes de arresto y multa que se encuentran sin efectos» (folio 16).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Indicaron los accionantes que en 65 incidentes de desacato a fallos de tutela en los cuales se impusieron sanciones a distintos funcionarios de Asmet Salud EPS S.A.S., ante su cumplimiento posterior, las sedes judiciales a cargo dispusieron la inaplicación de aquéllas, librando las comunicaciones respectivas a las autoridades encargadas de materializarlas.1

2.2. Sostienen que a pesar de lo anterior, debido a que los accionados «no realizan la depuración de [sus] base[s] de datos y tampoco la[s] actualizan», los funcionarios de Asmet Salud EPS S.A.S. se hallan «ante un inminente riesgo jurídico al ser capturados por órdenes de arresto que ya no tienen efectos legales» (folios 1 a 17).


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folios 70 a 72).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. Los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Tercero y Quinto Promiscuos Municipales de La Dorada; Segundo de Ejecución Civil Municipal, Quinto Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales, Tercero, Catorce y Dieciséis Civiles Municipales, Séptimo y Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali; Primero Penal del Circuito Especializado, Segundo y Sextos Civiles Municipales, Primero y Tercero Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Pereira; Sexto Civil del Circuito, Quinto y Décimo Civiles Municipales, Segundo y Tercero Penales Municipales para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Manizales; Octavo, Noveno y Veinticuatro Civiles Municipales de Bucaramanga; Civil del Circuito, Promiscuo de Familia y Primero Promiscuo Municipal de Salamina; Tercero y Cuarto Promiscuos Municipales de Chinchiná, Penal del Circuito de Anserma, Segundo Penal Municipal de Dosquebradas, Segundo Promiscuo Municipal de Belén de Umbría, Primero Promiscuo Municipal de La Celia, Primero Civil Municipal de Yumbo, Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de G., Promiscuo Municipal de La Virginia y Quinto Penal del Circuito de Palmira aportaron copias de las actuaciones allí surtidas (folios 97, 107, 110, 120, 125, 126, 131, 132, 136, 138, 140, 144, 148, 153, 158, 165, 172, 183 a 185, 187, 197, 198, 208, 209, 212, 216, 219, 248, 254, 257, 268, 286, 287, 294, 295, 309, 321, 322, 334, 348, 360, 361, 368, 383, 392, 411 y 413).


2. El Juzgado Quinto Civil Municipal de B. indicó que la sanción allí impuesta, en el asunto con radicado Nro. 2019-00244, está vigente (folio 106).


3. El Consejo Superior de la Judicatura pidió desvincular de este trámite constitucional a su Presidente, «teniendo en cuenta que se ha actuado conforme a las normas constitucionales y legales, y/o se declare improcedente la presente acción constitucional».


Respecto «a las sanciones de multa», preciso que «corresponde a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, junto con las Direcciones Seccionales de Administración Judicial[,] la actualización en sus bases de datos» (folios 344 y 345).


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores rogó su exclusión de la presente actuación...

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