SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900675 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842078513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900675 del 02-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14602-2019
Fecha02 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 201900675


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL14602-2019

Radicación n.° 2019-00675-00

Acta 35


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió EDWIN FERNANDO VELÁSQUEZ ORTEGA contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUDICATURA y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, trámite al que se vincularon las partes y los intervinientes del proceso disciplinario número 2014-02542-00.



      1. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, el cual, en su parecer, le fue vulnerado por las autoridades judiciales censuradas.


Como soporte de su petición, informó que Sonia Estella Atehortúa Escobar, como administradora de los bienes de su hermana, Martha Lucía Atehortúa Escobar, le arrendó el apartamento ubicado en la calle 38 A sur número 46-86 de Envigado.


Manifestó que, posteriormente, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, Sonia Estella Atehortúa Escobar radicó queja disciplinaria en su contra, con fundamento en que, de manera irregular, hipotecó el bien inmueble de propiedad de Martha Lucía Atehortúa Escobar, presentando un poder general falso; que, por sentencia 19 de diciembre de 2017, la autoridad de conocimiento, lo declaró disciplinariamente responsable de haber incurrido en las conductas descritas en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso y lo sancionó con la exclusión del ejercicio de la profesión, así como con multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que interpuso recurso de apelación; que, al desatar la alzada, mediante sentencia del 14 de agosto de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura confirmó la decisión atacada.


Sostuvo que, no pudo hacer pronunciamiento de fondo a los cargos impetrados en su contra, por cuanto no le fue posible asistir a la audiencia de pruebas por encontrarse privado de la libertad.


Dijo que, según el artículo 98 ibídem, debió invalidarse lo actuado en el proceso por existir violación del derecho de defensa del disciplinado.


Con fundamento en lo expuesto, pidió que se revocaran las sentencias proferidas en el proceso disciplinario número 2014-02542-00.


La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 23 de...

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