SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01717-01 del 31-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842078589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01717-01 del 31-10-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01717-01
Fecha31 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14837-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14837-2019

Radicación n° 11001-02-04-000-2019-01717-01

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por M.E.C.C. contra la Sala de Casación Laboral de esta misma Corporación, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia y seguridad social, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió se le ordene que «deje sin efectos las actas No. 47 del 13 de diciembre de 2018, No. 11 del 27 de marzo de 2019 y No. 16 del 8 de mayo de 2019» y, por tanto, «dar continuidad… al recurso… de casación…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. M.E.C.C. promovió demanda ordinaria contra Porvenir AFP con miras a obtener su traslado de aportes a Colpensiones, «debido a la ausencia de asesoría por parte del fondo de pensiones Porvenir», acción que fue negada en ambas instancias.


2.2. Contra el fallo de segunda instancia la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue admitido con auto de 13 de diciembre de 2018, en el que, además, se requirió al apoderado de la censora para que «acredite mediante presentación personal su calidad de abogado».


2.3. Posteriormente, con proveído del 27 de marzo de los corrientes, la autoridad querellada se abstuvo de reconocer personería al apoderado de la parte recurrente «por cuanto no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de… 13 de diciembre de 2018» y, en consecuencia, declaró desierta la casación, por cuanto «quien presenta la demanda de casación… carece de poder para actuar», toda vez que «la legitimación adjetiva constituye presupuesto de validez de los recursos judiciales», decisión que recurrió en reposición la demandante, que fue rechazado por extemporáneo con providencia del 8 de mayo siguiente.


2.4. En síntesis, expresó la gestora del amparo que el estrado accionado desconoció lo reglado en los artículos 73 y 89 del Código General del Proceso, conforme a los cuales la demanda no requiere de presentación personal; que las decisiones cuestionadas «restringen el acceso a la justicia…, por exigir una carga procedimental que ya no es acorde a las nuevas normas procesales…»; y que se desconoce la nota de presentación personal que reposaba en la demanda de casación presentada.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán rindió informe.


2. Porvenir S.A. solicitó negar el resguardo por no cumplirse los requisitos para su procedencia y no estar acreditada la vulneración alegada.


3. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales En Liquidación dijo carecer de...

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