SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02773-01 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842079955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02773-01 del 24-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC392-2019
Número de expedienteT 1100122030002018-02773-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC392-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02773-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por R.C.F. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima vulnerados con ocasión a las decisiones adoptadas el 17 de mayo, 21 de junio, 15 de agosto y 10 de noviembre de 2017 por cuanto el accionado negó su solicitud de incidente de retracto y declaró desierto el recurso de queja basado en un informe secretarial que fue realizado a su juicio en «circunstancias anormales» al referir que las expensas fueron pagadas fuera de término, lo que no fue cierto.

De igual modo, señaló que por tales anomalías elevó solicitud de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad para que se le dé trámite al recurso de queja pero el accionado negó nuevamente el acceso a la doble instancia el 12 de octubre de 2018, determinación contra la que interpuso recurso de reposición, el cual se encuentra pendiente por resolver.

Pretende, en consecuencia, se ordene «[revocar] los Autos que niegan la segunda instancia, y [ordenar] al despacho accionado que envié el expediente completo al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL, para los trámites y decisiones correspondientes, para que en caso de encontrar la sala procedente no se permita que se vulneren mis derechos y por lo tanto no se me ocasione lesión enorme, y se restablezcan mis derechos legalmente adquiridos a la propiedad privada, entre otros». [Folio 21,c.1]

B. Los hechos

1. B.V.A. formuló proceso ejecutivo por obligación de hacer contra el accionante y R.C.F., asunto que le correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 3 de mayo de 2012 asumió el conocimiento.

2. El 18 de septiembre de ese año, se tuvo notificado por conducta concluyente al actor y se rechazó por extemporáneo el escrito exceptivo.

3. Surtidas las etapas correspondientes el 14 de mayo de 2015 se ordenó seguir adelante con la ejecución y se previno al tutelante y otro para que en el término de tres días procedieran a suscribir la respectiva escritura de compraventa del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C- 155288 y en caso de no hacerlo la suscribiría el juez.

4. El asunto fue enviado posteriormente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, autoridad ante la cual el accionante solicitó «el beneficio del retracto de la compraventa», en el sentido de permitirle cancelar las arras por valor de $4.000.000 y la cláusula penal, tras indicar que el precio a cancelar por el predio entrabado en la litis es irrisorio en comparación con su verdadero valor comercial.

5. El 17 de mayo de 2017, el despacho negó la solicitud tras considerar que existe sentencia en la que se ordenó seguir adelante con la ejecución.

6. Inconforme con la decisión, el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación bajo el argumento que se encontraba facultado para retractase y no preservar lo consignado en el contrato de promesa de compraventa por lo que solicitó la terminación del proceso.

7. El 21 de junio de ese año, el despacho mantuvo incólume la determinación y negó el recurso de apelación al no encontrarse enlistado en el artículo 321 del Código General del Proceso.

8. Inconforme el tutelante interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja por cuanto a su juicio el proveído recurrido sí era apelable.

9. El 15 de agosto siguiente el juzgado no repuso su decisión y ordenó la expedición de copias para que el accionante dentro del término de cinco días siguientes a la notificación suministrara las expensas necesarias para tramitar el recurso de queja so pena de declararlo desierto.

10. El 25 de agosto de 2017 se dejó informe secretarial en el que se manifestó que el actor no sufragó en tiempo las expensas necesarias para dar trámite al recurso de queja.

11. En consecuencia el 10 de noviembre de ese año se decidió que previo a resolver el recurso de queja, requerir a la Oficina de Apoyo para que certificara si efectivamente el tutelante sufragó en tiempo las expensas ordenadas.

De igual modo, se dispuso levantar las medidas cautelares que soporta el inmueble para cuyo efecto se ordenó elaborar los correspondientes oficios dirigidos a la Oficina de Registro pertinente y entrega de los mismos a la parte demandante.

12. Contra la decisión que ordenó levantar las medidas cautelares, el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

13. El 7 de mayo de 2018 se despacharon desfavorablemente los recursos y se declaró desierto el recurso de queja atendiendo a la constancia secretarial y además, porque el término de los cinco días para acreditar el pago de las expensas ordenadas en auto de 15 de agosto de 2017, notificado por auto de 16 de agosto de ese año correspondía a los días 16,17,18,22 y 23 de agosto siguiente.

14. El actor radicó solicitud de excepción de inconstitucionalidad y la declaración de ilegalidad del auto fechado 7 de mayo de 2018.

15. El 12 de octubre siguiente se negaron las peticiones, determinación frente a la que el tutelante interpuso recurso de reposición el cual se encuentra pendiente por resolver.

De igual forma se halla pendiente por solucionar la solicitud de revocatoria de la constancia secretarial de fecha 25 de agosto de 2017.

16. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron sus garantías fundamentales por cuanto no se dio trámite al recurso de queja presentado contra la decisión que negó su solicitud de retracto de la promesa de compraventa con fundamento en una constancia secretarial que de forma equivocada señaló que las expensas no fueron sufragadas en tiempo y el 12 de octubre de 2018 se negó su petición de aplicación de excepción de inconstitucionalidad y declaración de ilegalidad del auto que declaró desierto el recurso de queja constituyéndose a su juicio una vía de hecho al negar su derecho a la segunda instancia. [Folios 15-22,c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 20 de noviembre de 2018 se admitió el trámite de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 24, c. 1]

2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto realizó un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso cuestionado y expresó que actualmente se encuentra pendiente resolver el recurso de reposición presentado por el accionante contra el auto fechado 12 de octubre de 2018 y la solicitud de revocatoria del informe secretarial del 25 de agosto de 2017, los cuales tienen sello de ingreso del 6 de noviembre de ese año, por tanto una vez se reanude la atención a los usuarios debido al paro judicial decretado por parte de organizaciones sindicales procederá a adoptar las decisiones pertinentes. [Folios 30-31,c.1]

3. En sentencia de 28 de noviembre de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá denegó la acción, tras considerar que no se satisface con el principio de la inmediatez frente a los reparos efectuados a los autos fechados 21 de junio, 15 de agosto y 10 de noviembre de 2017 por cuanto se supera el lapso de los seis meses que ha señalado la jurisprudencia.

De igual modo advirtió que frente al auto fechado 12 de octubre de 2018 que negó la solicitud de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad y la revocatoria de la constancia secretarial del 25 de agosto de 2017 se interpuso recurso de reposición el cual se encuentra pendiente por resolver por tanto la acción se torna prematura. [Folios 40-46,c.1]

4. Inconforme con esta determinación, el promotor de la acción constitucional la impugnó con los mismos argumentos de su escrito inicial y solicitó se amparen sus derechos por la «falta gravísima de no enviar el expediente para el trámite de segunda instancia ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÀ SALA CIVIL para que se me conceda el retractarme del negocio injusto que de realizarse me causaría lesión enorme» dada su condición de adulto mayor. [Folios 52-61, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. La...

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