SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02916-00 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842081048

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02916-00 del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102030002018-02916-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC393-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC393-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02916-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por Blanca del S.V. de Restrepo, Isabel Catalina, L.F. y D.R.V. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado de Familia de Descongestión de Envigado; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho instaurado por Elsa María Villegas Hincapié contra los accionantes, conocido con el radicado No. 2013-00630.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, familia e igualdad que consideran vulnerados con las sentencias proferidas el 13 de marzo de 2015 y 4 de marzo de 2016 por cuanto declararon la configuración de la unión marital de hecho reclamada por E.M.V.H. con el causante R. de J.R.G. bajo una indebida valoración probatoria por cuanto no se acreditó que el fallecido haya expresado «voluntad responsable de conformarla».


Pretenden, en consecuencia se ordene «REVOCAR el fallo proferido en sentencia 16 del 13 de marzo de 2015 proferido por la Juez de descongestión del Juzgado Primero de Familia de Envigado, que a su vez confirmó la decisión del 4 de marzo de 2016 proferido por la Sala Quinta de Decisión de Familia del Tribunal de Medellín…» [Folio 2,c.1]


B. Los hechos


1. E.M.V.H. formuló proceso contra los accionantes en su calidad de herederos determinados y cónyuge supérstite, así como también contra indeterminados del causante R. de Jesús Restrepo Gallego para que se declare la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial formada entre ella y el fallecido desde el mes de junio de 2000 hasta el 14 de octubre de 2012 fecha en la que R.G. falleció y por consiguiente se ordene su disolución y liquidación.


Como soporte de sus pretensiones señaló que R. de Jesús Restrepo Gallego contrato matrimonio con Blanca del Socorro Vanegas Serna el 19 de diciembre de 1970 y en dicha unión se procrearon a I.C., L.F. y D.R.V., mayores de edad en la actualidad.


2. Que la parte demandante emprendió relación sentimental con Restrepo Gallego de estado civil casado en el año 1994 y en 1995 iniciaron su convivencia; que en 1997 su compañero se hizo cargo de todos sus gastos económicos, sin embargo, fue a partir del mes de junio de 2000 que asumieron plenamente su vida de pareja, la que se sostuvo y mantuvo hasta el 14 de octubre de 2012, fecha de fallecimiento de R.G..


2.1. Que durante los doce años de convivencia tuvieron como empleada doméstica a C.P.H.C. y fueron conocidos socialmente como pareja en el municipio de Santa Rosa de Cabal – Risaralda y en la ciudad de Manizales.


2.2. Que decidieron de común acuerdo que su pareja continuara ofreciéndole cobertura en salud a su esposa con un seguro de vida total y el de la póliza prepagada Medical Group de Salud MGRO-60 del Fondo de Empleados de la Universidad de Caldas, puesto que a su edad no era conveniente que ella prescindiera de esos servicios y como un gesto de gratitud y solidaridad por ser la madre de sus hijos.


2.3. Que también decidieron que su pareja compartiría con sus hijos la época de navidad y determinadas fechas especiales para lo cual viajaba a la ciudad de Medellín, entre tanto la parte demandante compartía con su familia en Manizales los días 20 y 29 de diciembre y regresaría a Santa Rosa para celebrar el año nuevo.


2.4. Que el 13 de septiembre de 2011 se le diagnosticó cáncer a su compañero por lo que asumió su acompañamiento y cuidados, viéndose en la necesidad de pedir licencia en su trabajo por tres meses para atenderlo hasta el día de su muerte.


2.5. Que recibió todas las condolencias de familiares y amigos por el fallecimiento de su pareja y el 20 de octubre de 2012 organizó un homenaje en su memoria.


2.6. Que no hicieron capitulaciones maritales ni procrearon hijos.


3. La demanda le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Envigado, autoridad que el 10 de octubre de 2013 la admitió y dispuso la notificación a los accionantes y el emplazamiento de las personas indeterminadas.


4. Los actores fueron notificados y se opusieron a las pretensiones tras indicar que entre R. de J.R.G. y su esposa nunca existió separación legal ni de hecho; el causante jamás ocultó su estado civil del casado ante la sociedad y por el contrario tal condición quedó ampliamente acreditada por la Universidad de Caldas donde laboró el causante y donde aparecía como beneficiaria su cónyuge.


4.1. De igual modo refirieron que en el año 1999 su esposo y padre fue pensionado por la Universidad de Caldas y como su deseo era ser maestro de primaria, se ubicó en el municipio de Santa Rosa de Cabal entre tanto que su familia se trasladó a Medellín por el estudio de los hijos hasta que ellos se independizaran, lo que finalmente no se logró dado su fallecimiento.


4.2. Que a pesar de encontrarse el causante radicado en Santa Rosa de Cabal, viajaba constantemente a Medellín en tiempo ordinario y en fechas especiales a verlos.


4.3. Que en noviembre de 2004 los cónyuges compraron un apartamento en el municipio de Envigado luego de la venta de la casa que tenían en Manizales.


4.4. Que desde que tuvieron noticia de la enfermedad de su esposo y padre fueron ellos los que estuvieron pendientes de su cuidado y si bien la parte demandante solicitó licencia para dedicarse a atenderlo, ese tiempo le fue pagado por el causante.


4.5. Que el extremo activo luego del fallecimiento de R.G. dio falsa información en la Universidad de Caldas, haciéndose pasar por su cónyuge y se presentó ante Suramericana a cobrar un seguro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR