SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104467 del 21-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842082040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104467 del 21-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104467
Fecha21 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6251-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6251 - 2019

Radicación Nº 104467

Acta n° 122

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por D.M. TORRES REYES contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. A. trámite fue vinculada la Universidad Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. En octubre de 2018, la entidad accionada publicó el formato de opción de sede con la vacante R. de Corporación Nacional y/o equivalente de la Corte Constitucional, en el marco de la convocatoria N° 25 de los concursos a nivel central para empleados de carrera a nivel de Corte Constitucional, entre otras.

2. El 3 de octubre del mismo año, el accionante remitió, vía correo electrónico, el formulario diligenciado, manifestando su disponibilidad de vinculación al cargo.

3. En la relación de aspirantes por sede de las vacantes publicadas en octubre de 2018, a la fecha de presentación de la tutela (3 de mayo de 2019), no han resuelto las postulaciones al cargo mencionado. Situación que puso de presente a través del correo electrónico carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin obtener contestación.

4. Atendiendo a que la accionada no respondió su correo, el 6 de marzo de 2019 presentó derecho de petición con el fin de que resolvieran su pretensión relacionada con su aspiración al cargo mencionado, manifestada el 3 de octubre de 2018, es decir, “publicaran la Relación de Aspirantes a dicho cargo”, el que tampoco fue respondido.

Por los hechos expuestos, el actor solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y como consecuencia de ello, se ordenara a la accionada resolver la mencionada solicitud radicada el 6 de marzo de 2019.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

El 7 de mayo de 2019 se avocó el conocimiento de la presente acción, y se dispuso lo pertinente para la integración del contradictorio.

1. En respuesta, la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, invocó la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que la petición que motivó la solicitud de amparo constitucional fue respondida al peticionario mediante oficio CJO 19-3213 del 8 de mayo del año en curso, y notificado al correo electrónico suministrado por el accionante para efecto de notificaciones.

2. La doctora M.A.R.V., Jefe de la Oficina Jurídica de Sede de la Universidad Nacional de Colombia, remitió copia del oficio suscrito por la decana L.A.F.U., en el cual señaló que ninguno de los hechos de la demanda corresponden a eventos en los que la universidad hubiese intervenido, ni ésta recibió petición, ni tuvo conocimiento, ni está implicada en el trámite que aplicó la Unidad de Administración Judicial de la Carrera Judicial respeto a las postulaciones o la publicación de la relación de aspirantes al cargo que el actor mencionó en la demanda.

De otra parte, la universidad suscribió con el Consejo Superior de la Judicatura el contrato Nº 096 del 1º de agosto de 2018, cuyo objeto es “realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas de conocimientos, competencias y aptitudes para los cargos de funcionarios”. Sin embargo, la obligación de la universidad, como contratista, se limita al Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.

Por lo expuesto, solicitó la desvinculación del establecimiento docente, al no haber tenido vínculo contractual o de otra índole con el Consejo Superior de la Judicatura en relación con el acuerdo Nº PSAA14-10228 del 18 de septiembre de 2014, en el cual el demandante fundó el amparo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por el señor D.M. TORRES REYES, al dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura.

2. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que...

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