SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2019-02496-00 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842083530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2019-02496-00 del 11-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02496-00
Fecha11 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12260-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12260-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02496-00

(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por José Manuel Larrota Jaramillo en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Veintinueve y Cuarenta y Cinco Civiles del Circuito de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su prerrogativa fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por las autoridades judiciales accionadas.


Solicitó, en consecuencia, se ordene «la anulación de las sentencias emitidas por los Juzgados… 45 [y] [29] Civil[es] del Circuito de Bogotá… conforme a los derechos… del cónyuge sobreviviente» (folio 350, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. J.M.L.J. promovió proceso de simulación contra L.A.C.P., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2011-00752, el que en sentencia de 22 de agosto de 2018 denegó las pretensiones de la demanda; decisión que tras ser apelada, fue confirmada en fallo de 6 de noviembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.


2.2. Posteriormente, José Manuel Larrota Jaramillo instauró otro juicio de simulación frente a Luis Alberto Casas Perilla, el que fue asignado al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad (radicado 2015-00525), despacho que emitió sentencia el 6 de marzo de 2019, en la que declaró prósperas las excepciones de «falta en la causa para demandar» y «falta de los elementos axiológicos de la simulación», así como denegó las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue apelada, por lo que en providencia de 5 de julio de los corrientes la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la modificó, en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción.


2.3. Indicó el accionante que contrajo matrimonio católico el 26 de junio de 1987 con M.P.M., quien falleció el 2 de julio de 2010; que estuvieron casados por 23 años y no tuvieron descendencia, empero, su cónyuge si tenía un hijo extramatrimonial -L.A.C.P.-; y que los desacuerdos con este último llegaron al punto de que convenció a su progenitora que le transfiriera el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-537591 de la ciudad de Bogotá, le cediera las acciones y le regalara el predio de matrícula 050-1070460, todo lo cual lesiono sus derechos.


2.4. Señaló que desde la presentación de las demandas precisó que en la venta de los bienes efectuada por la fallecida Marina Perilla Muñoz a su hijo L.A.C.P. existió simulación planeada por el segundo en el afán de defraudar la sociedad conyugal, en la que no se realizaron capitulaciones como para que se anulen o disuelvan los derechos a la mitad; y que dicha simulación era fácil de detectar por la edad y el estado financiero.


2.5. Adujo que promovió el juicio de simulación 2015-00525, pues fue ajeno a la venta efectuada, la que originó un detrimento de los bienes que hacían parte de la sociedad conyugal y de la que se dijo que fue pagada con el dinero que recibió el hijo de 18 años en una herencia, sin que entienda por qué razón no acudieron a la donación como forma de adquirir el bien, en vez «de usar una serie de artimañas y determinar la suma de tres millones de pesos… como precio de una casa?»; y que el juzgador únicamente valoró la posible capacidad de pago del comprador, pero no el fraude que se ocultaba con la venta a un precio irrisorio (folio 372, cuaderno 1).


2.6. Sostuvo que en el proceso de simulación 2011-00752, el juzgador desatendió sus pretensiones con fundamento en que al no haber existido una venta directa por la intermediación de Correval, no era posible esgrimir dicha figura; que es evidente que en la generalidad de las ventas de acciones haya un corredor de bolsa, pues las personas naturales desconocen de estos asuntos y recurren a empresas para llevar a cabo ese tipo de transacciones; que dicho proceso tuvo muchos tropiezos, incluso se perdió hasta que por un reclamo apareció cuatro meses después en un estrado de descongestión; que en ese asunto alegó que la venta de acciones fue por la suma de $157.444.116, veinte días antes al fallecimiento de su esposa, quien ya había sido desahuciada por el cáncer terminal que padecía.


2.7. Refirió que las ventas efectuadas al hijo se realizaron sin sustento alguno, afectando sus derechos patrimoniales; que es incongruente que su cónyuge enferma y que vivía bajo el mismo techo hiciera la venta sin su consentimiento, pues si bien las cosas estaban a su nombre, eran producto del trabajo de...

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