SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106190 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842086388

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106190 del 13-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106190
Número de sentenciaSTP11066-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Agosto 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11066-2019

Radicación n.° 106190

Acta 203

Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de L.Ó.V.M. respecto de la sentencia proferida el 26 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, así como las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 2018-0003800.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae del expediente, L.Ó.V.M. demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a Colpensiones con el propósito de obtener el incremento pensional consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad.

Mediante sentencia del 14 de marzo de 2019, el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones del actor, condenó al reconocimiento y pago del incremento pensional del catorce por ciento (14 %) por persona a cargo, a partir del 27 de diciembre de 2014 y decretó parcialmente la excepción de prescripción formulada por la demandada.

Inconforme con la anterior determinación, el apoderado de Colpensiones la apeló. A la par, se concedió el grado jurisdicción de consulta. Por sentencia del 9 de mayo de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la revocó y, en su lugar, declaró la derogatoria del artículo 21 del Decreto 758 de 1990, contentivo del incremento pensional reclamado. Ello, con fundamento en lo expuesto por la Corte Constitucional en el comunicado de prensa que se publicó respecto de la sentencia (CC SU140-18, del 28 de marzo del 2019).

En criterio de la parte actora, la decisión de segunda instancia se sustentó en una determinación que carece de validez, pues aún no se ha agotado el principio de publicidad para determinar el alcance de ese proveído. Sumado a ello, acorde con lo establecido en los «Autos A 3015/09, A 155/13 y A 201/13 el comunicado de prensa es meramente informativo y no vinculante».

Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital e igualdad acudió ante la jurisdicción constitucional para solicitar que se invalide el fallo de segunda instancia. En consecuencia, «se condene a Colpensiones al reconocimiento y del incremento pensional del catorce por ciento (14 %) por persona a cargo, a partir del el 27 de diciembre de 2018, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 13 de junio de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

El Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá relató el transcurso de la actuación ordinaria y solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Indicó, que la sentencia de segunda instancia criticada es razonable y se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia aplicable.

La parte actora impugnó la sentencia. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En el caso bajo estudio, censuró el accionante la decisión emitida el 9 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al interior del proceso ordinario que instauró contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, pues en su criterio tal determinación desconoció sus garantías...

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