SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02410-01 del 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842087124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02410-01 del 10-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1095-2020
Número de expedienteT 1100122030002019-02410-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Febrero 2020



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC1095-2020

R.icación n.º 11001-22-03-000-2019-02410-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero dos mil veinte)






Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)





Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2019, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Banco de Bogotá S.A., contra la Superintendencia Financiera de Colombia, con ocasión de la acción de protección al consumidor incoada por Roberto V.M. a la sociedad actora, con radicado Nº 2018-156240.












  1. ANTECEDENTES


1. El ente promotor procura la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por la autoridad querellada.


2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base del reclamo, lo siguiente:


Roberto V.M. demandó en acción de protección al consumidor al Banco de Bogotá S.A., ante la Superintendencia Financiera de Colombia.


Lo pretendido, entre otros aspectos, era (i) la expedición “del paz y salvo final del crédito No. 04281” a él otorgado, por valor de $69.000.000, solicitado en diversas oportunidades, sin obtener respuesta; y, (ii) “pagar los intereses por daños causados [y] cobros indebidos”.


El 14 de agosto de 2019, el estrado accionado declaró responsable civil y contractualmente al aquí gestor, por el “suministro de información imprecisa e inoportuna al consumidor financiero”, respecto del aludido paz y salvo y, lo condenó, al pago de perjuicios morales a favor de V.M. por valor de $500.000.


Sostiene que la sentencia dictada por la accionada, está “fundada en serios y notorios defectos fácticos (…), pues la condena al pago de la suma referida, no tuvo sustento probatorio ni motivación alguna (…)”.



3. Exige, en concreto, dejar sin efectos el fallo atacado de 14 de agosto de 2019 y, en su lugar, tener en cuenta los elementos de juicio aportados a ese decurso (fols. 19 al 24, cdno. 1).





    1. Respuesta de la accionada



La Superintendencia Financiera de Colombia, hizo un recuento del devenir procesal, indicando que al allí demandante se le reconocieron perjuicios morales en cuantía de $500.000, “conforme a lo dispendioso de las actuaciones que debió desplegar”, para obtener el documento reclamado, (un período superior a los tres meses), el cual, además, era requerido para la tramitación de un préstamo en otra entidad, como quedó plenamente demostrado (fols. 33 a 37).



    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó la salvaguarda, por cuanto no halló arbitrariedad en la gestión censurada (fols. 40 al 46, cdno. 1).





1.3. La impugnación


La formuló el censor con argumentos análogos a los expuestos en el libelo genitor (fol. 55, ídem).



  1. CONSIDERACIONES


1. La alzada corresponde zanjarla a esta S., por cuanto la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando ejerce funciones jurisdiccionales, asume, por disposición de los artículos 20.9 y 24.2 del Código General del Proceso, la categoría de juez civil del circuito, correspondiéndole, en consecuencia, al Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial desatar, en primera instancia, las tutelas formuladas contra ella, y en segunda, a esta Corte, de conformidad con lo preceptuado en el canon 1 del Decreto 1983 de 2017.



Conforme lo ha indicado esta S. en pretéritas oportunidades1, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, tratándose de las atribuciones judiciales conferidas a las entidades administrativas, entre éstas, las superintendencias, ha de revisarse la autoridad judicial despojada de sus facultades y desplazada por tales órganos de control.


Ello, para establecer quién funge como su superior funcional, pues a éste le será impuesto el conocimiento de las acciones constitucionales impetradas respecto de ellas.



2. La entidad promotora censura que en el comentado subexámine la condenaron al pago de $500.000 por concepto de perjuicios morales en favor de Roberto V.M., en una decisión “sin motivación alguna y sin aludir al supuesto medio de prueba que acreditó su existencia”.


3. No se halla desafuero en la providencia de 14 de agosto de 2019, donde la Superintendencia Financiera de Colombia definió la acción de protección al usuario, denegando la mayoría de las pretensiones; empero, accediendo a la súplica del demandante de “pag[ar] los intereses por daños causados y cobros indebidos”.


Para arribar a esa conclusión, la autoridad querellada estimó que, entre Roberto V.M...

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