SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56338 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842089074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56338 del 03-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56338
Fecha03 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8905-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL8905-2019

Radicación n.° 56338

Acta 22


Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por WILSON MANUEL CANTILLO ARRIETA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, a la cual se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la empresa DRY WALL DE LA COSTA S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad en conexidad con el de buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de su solicitud expone que trabajó al servicio de la empresa D.W. de la Costa S.A.S., desde el 4 de octubre de 2014, como oficial instalador de cielo raso, entre otras actividades afines, labor que desempeñó en la ciudad de Barranquilla, por la que recibió un salario de $1.300.000 mensuales; que el 9 de septiembre de 2017, la empleadora decidió terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa; que durante la relación, no se le pagó auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, no fue afiliado a un fondo de pensiones, no se le canceló auxilio de transporte, por lo que decidió promover demanda ordinaria en contra de aquella, en la que además reclamó la indemnización por despido y la moratoria.


Que el asunto correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, que luego de surtir las etapas correspondientes y la práctica de pruebas, profirió sentencia en la que condenó al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones solicitadas; aclara que el representante legal de la demandada no asistió a la audiencia por lo que se le impusieron las sanciones por dicha conducta. Asevera que contra el fallo de instancia, se interpuso recurso de apelación, el cual decidió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 26 de abril de 2019, que decidió revocar la de primera instancia y lo condenó en costas.


Señala que aportó al proceso los documentos que tenía en su poder y los testigos que llevó al proceso coincidieron en la existencia del contrato de trabajo, no obstante lo anterior, el colegiado se concentró en desvirtuar las pruebas que aportó y adujo que las declaraciones vertidas fueron contradictorias y carentes de credibilidad. Añade que la empresa no demostró el cumplimiento de sus deberes como patrono, por lo que considera que la empresa fue «premiada» por no aportar pruebas que desvirtuaran los hechos de la demanda.


Con base en lo anterior solicita que se ordene al J.P. que deje sin efecto la sentencia de segunda instancia de fecha 26 de abril de 2019 «y consecuentemente de lo anterior resuelvan lo que en derecho y equidad corresponda».


Por auto de 19 de junio de 2019, esta Sala de la Corte, admitió la acción, vinculó a los intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


El Tribunal Superior de Barranquilla informó que mediante sentencia del 26 de abril de 2019, resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso que W. Manuel Cantillo promovió contra D.W. de la Costa S.A.S., en la que se revocó la que fue objeto de alzada y absolvió de todas las pretensiones de la demanda a la pasiva, decisión que considera ajustada al debate probatorio.


La sociedad D.W. de la Costa, por conducto de quien adujo la calidad de representante legal, se opuso a las peticiones de la tutela por considerar que no se ha transgredido derecho fundamental alguno y no reunir los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.


CONSIDERACIONES


La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.


Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos...

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