SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00191-01 del 07-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842090531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00191-01 del 07-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Octubre 2019
Número de expedienteT 1300122130002019-00191-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13603-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13603-2019

R.icación n.° 13001-22-13-000-2019-00191-01

(Aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el diecinueve de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Blanca C.C.M. a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La tutelante solicitó el amparo de sus derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera conculcados por el Juzgado accionado, al no aplicar en debida forma el artículo 1434 del Código Civil; canon normativo que alegó, se encontraba vigente para la época en que se surtió el fallecimiento de Isabel Leticia Martínez Vega y, en consecuencia, Jorge Luis Torres Castillo debió haber notificado a los herederos determinados de ésta para poder levantar el pacto de retroventa y, enajenar el inmueble en los términos consignados en la escritura pública N° 436 del 11 de noviembre de 2014; omisión que configura una nulidad de dicho acto protocolario.


Pretende, en consecuencia, que se ordene al ad quem que «decrétese la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia dictada[s] dentro del proceso que cursó en los juzgados: Juzgado Promiscuo del Carmen de Bolívar [… ] y Segundo Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, correspondiéndole el radicado N° 386/2015 y, por consiguiente se dicte una sentencia acorde a derecho».


B. Los hechos


1. El 23 de noviembre de 2011, I.L.M.V. y Jorge Luis Torres Castillo suscribieron contrato de compraventa con pacto de retroventa, mediante escritura pública N° 382 de la misma fecha, con plazo hasta el 23 de noviembre de 2013, en el que se pactó, entre otros, que el vendedor estaría obligado a dar aviso al comprador por lo menos con seis meses de antelación al vencimiento, que ejercería el derecho de retroventa.


2. El 17 de octubre de 2012, I.L.M.V. falleció, sin ejercer el derecho de compra, razón por la cual el 11 de noviembre de 2014, el comprador J.L.T.C. levantó el pacto de retroventa y, vendió el inmueble a Carmen Cecilia Tovar Martínez, lo cual se protocolizó en la escritura que se pretende declarar nula.


3. Blanca C.C.M. -aquí accionante- instauró demanda ordinaria de nulidad en contra de J.L.T.C. y C.C.T.M., con el fin de que se declare la nulidad de la escritura pública 436 del 12 de noviembre de 2014, por medio de la cual el primero levantó el pacto de retroventa suscrito con I.L.M.V. y, enajenó el inmueble identificado con folio de matrícula N° 062-119671 a la segunda, debido a que el demandado, previo al levantamiento del pacto de retroventa no notificó a los herederos de la vendedora I.L.M.V., entre ellos, la querellante, de dicho acto, tal como lo ordena el artículo 1434 del C.C.; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar (nº 2015-0386).


4. El 14 de marzo de 2017 y, luego de surtido el trámite pertinente y agotadas las etapas respectivas, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar emitió sentencia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda...

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