SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02708-00 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842094345

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02708-00 del 11-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12249-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02708-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Septiembre 2019


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12249-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02708-00

(Aprobado en sesión del once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Gante S. A. S., Alfonso Manrique Van Damme y Lucia Manrique de M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes reconocidas en el proceso ejecutivo 2013-00128.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, obrando a través de apoderado judicial, reclaman la protección de los derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la justicia [sic]».


2. Dicen que Interbolsa S.A. en liquidación, promovió proceso ejecutivo de mayor cuantía en su contra, en el cual, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá el 14 de agosto de 2018 emitió sentencia estimatoria.


Afirman que contra dicha determinación interpusieron «recurso de apelación adhesivo», fundando sus reparos en que el a quo incurrió en «error procedimental y sustancial absoluto por falta de valoración de la prueba que apuntaba a la falsedad de la firma manuscrita puesta en el documento base de ejecución», pero que en providencia del pasado 20 de febrero, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió desfavorablemente a sus intereses tal medio impugnatorio.


Estiman que la autoridad judicial convocada, al desestimar sus peticiones, incurrió en defectos sustantivo y fáctico, pues «desconoció los efectos que la ley comercial atribuye a la falta de firma del obligado cambiario» amén que «no otorgó mérito probatorio suficiente al examen grafológico realizado por la Fiscalía General de la Nación… absteniéndose de darle el alcance demostrativo que las reglas de la experiencia y la sana crítica indican [sic]» y que de haber valorado «adecuadamente dicha prueba» habría concluido que no era viable continuar con la ejecución de las sumas dinerarias perseguidas por Interbolsa S.A. en liquidación.


3. Por lo anterior, piden «dejar sin efecto la sentencia y anular todo lo actuado con posterioridad a esta, inclusive» y se ordene al tribunal ad quem emitir «una nueva sentencia en la que declare (i) la prosperidad del reparo formulado a la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, modifique la sentencia proferida en lo relacionado con los accionantes, (ii) su desvinculación como obligados y (iii) la imposición de las sanciones o consecuencias desfavorables de la tacha de falsedad a Interbolsa por aducir como documento base de ejecución un título viciado [sic]» (fls. 1 a 23)


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La representante legal para asuntos judiciales y extrajudiciales de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria) se opuso a la prosperidad de la salvaguarda por cuanto la determinación acusada «fue una consecuencia del examen de los elementos fácticos y jurídicos, a la luz de la normatividad [sic] aplicable, siendo una consecuencia de la libertad que dispone el juez… para proferir los actos mediante los cuales administra justicia», amén que lo pretendido por los accionantes es «revivir asuntos que ya son cosa juzgada» como si la tutela fuera una tercera instancia (fls.102 a 106).


2. La magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, ponente de la sentencia de segundo grado cuestionada, solicitó denegar el amparo dada su abierta improcedencia pues «la decisión proferida no es arbitraria, ni configura algún defecto que constituya una vía de hecho» (fls. 120 y 121).


3. La oficina de apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, a través de una servidora con funciones secretariales, remitió en calidad de préstamo el proceso al que se refiere el presente trámite constitucional (fl. 141).


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corporación dilucidar si la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá vulneró las garantías invocadas por los demandantes dentro del compulsivo identificado con radicación 2013-00128, al confirmar parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito que ordenó seguir adelante con la ejecución, apreciando «erróneamente» los elementos probatorios arrimados al expediente que daban cuenta, en su critero, de la falsificación de la firma del creador del título valor y «desconociendo» los efectos que la ley comercial atribuye a la falta de firma del obligado cambiario.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general...

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