SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83413 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842094982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83413 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83413
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4413-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL4413-2019

Radicación n.° 83413

Acta 09

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por L.M.V., quien actúa en representación del menor J.J.S.V. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

L.M.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Señaló, como fundamento del amparo, que ante el Juzgado Trece de Familia de Medellín se tramitó una solicitud de partición adicional de la sucesión intestada del señor V.A.S. (q.e.p.d); que presentó un incidente de nulidad por indebida notificación, resuelto desfavorablemente en providencia de 20 de marzo de 2018, decisión que fue recurrida en apelación; que, al seguir el proceso su curso en primera instancia, formuló objeción al trabajo de partición, petición que fue rechazada de plano por no haberse fundamentado en razones legales; que, posteriormente, se emitió sentencia aprobatoria de la partición el 9 de julio de 2018; que contra esa decisión no formuló recurso de apelación por expresa prohibición legal; que, mediante auto 17 de julio de 2018 se declaró desierta la alzada que se encontraba pendiente de resolución, esto era, el recurso formulado contra la providencia que negó la nulidad; que contra esa decisión presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto negativamente; que interpuso recurso de súplica, el cual se rechazó por improcedente, en tanto la providencia cuestionada no era susceptible de ese medio de impugnación; que, mediante auto de 5 de octubre de 2018 se resolvió negativamente el recurso de reposición, presentado contra la providencia de 17 de julio de 2018.

Precisó que el Tribunal incurrió en una vía de hecho, al declarar desierto el recurso de apelación que formuló contra la providencia que resolvió la petición de nulidad, toda vez que ello conducía a «mantener una violación del derecho de defensa de J.J.S. que se generó por una indebida notificación que le impidió defenderse en el proceso».

Solicitó, en consecuencia, se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se «deja[ra] sin efecto la providencia por medio de la cual decidió no reponer su posición con respecto de la declaración de deserción del recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la nulidad deprecada por violación del derecho de defensa (…)».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 13 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el traslado correspondiente, sin que se recibiera escrito alguno, la Sala de Casación Civil negó el amparo mediante sentencia de 22 de noviembre de 2018 tras inferir que el Tribunal había analizado «acuciosamente» que era procedente declarar desierta la apelación presentada contra el auto que desestimó el incidente de nulidad, toda vez que se daban los presupuestos establecidos en el inciso 10 del artículo 323 del Código General del Proceso, comoquiera que el actor no había apelado el fallo emitido en el litigio, el cual «era susceptible de atacar mediante ese remedio, por cuanto, al haberse presentado una oposición al trabajo de partición, independientemente si la misma se tramita[ba] o no, se habría el paso para acudir a la segunda».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la determinación anterior para lo cual precisó, en lo fundamental, que «no [era] suficiente decir que el Tribunal [había examinado] el asunto. Porque el Juzgador no solo [tenía] el deber de examinar el asunto, sino de aplicar adecuadamente el derecho (…)»; y que en el presente asunto las «objeciones presentadas no se tramitaron siquiera, se les cerró la puerta, se devolvieron de facto a la parte, y precisamente la norma que exige que la partición haya sido objetada, lo que pretende es que se garantice el doble debate (…) Por eso si la parte no objeta la partición, por las razones que la ley establece, entonces no tiene derecho a interponer recurso de apelación contra la sentencia que aprobó el trabajo de partición (…)»

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos...

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