SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03606-00 del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842096271

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03606-00 del 14-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTC15525-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03606-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC15525-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03606-00

(Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la tutela que C.E.C.J. y Lida Esperanza Díaz Cabrera, en nombre propio y en representación de sus hijas L.C. y K.M.C.D., formularon a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Juzgado Civil del Circuito de Purificación, Bancolombia S.A., R.S., M.A.G.S. e I.T.M., trámite al que fueron vinculados la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y los intervinientes en el hipotecario que aquella entidad financiera promovió a Likarla S.A.S.


ANTECEDENTES


1.- Directamente, los actores solicitaron que, teniendo en cuenta su condición de desplazados, se les resguarden los derechos al debido proceso, vivienda digna, trabajo e igualdad, declarando nulas las “cesiones de derechos” y “revers[ando] la venta de las obligaciones”; suspendiendo el remate, levantando el embargo y secuestro y terminando el cobro. Además, recabar de la DIAN las declaraciones de renta de los involucrados en dichas transacciones durante los años posteriores; conminar a la Superintendencia Financiera a revisar estas, a la Superintendencia de Notariado y Registro a impedir cualquier enajenación, a la Procuraduría a investigar disciplinariamente a los funcionarios del despacho judicial y al Consejo Superior de la Judicatura a sancionarlos porque “no están aplicando los precedentes” y aceptaron dicha trasferencia; a la Unidad de Víctimas y a la Unidad de Tierras “hacer seguimiento al caso…”; al Comité de Justicia Transicional enterarlos de “cualquier solicitud que se realice frente a este caso”; a la Personería Municipal de Prado “coadyuvar este caso”; a la Fiscalía General de la Nación que “haga seguimiento e investigue el procedimiento que se está llevando frente a la cesión de estos créditos…”, “intensifique esfuerzos para aclarar el afán de remate de los bienes” e indague “qué otras personas están siendo víctimas de esta dinámica…”.


2.- Relataron que según lo acredita la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, son “personas desplazadas por la violencia” que en 2011 suscribieron pagarés por $654.606.026 para la reestructuración de créditos que habían obtenido en los años previos, destinados a la agricultura y la ganadería, respaldándolos con hipoteca sobre cinco predios y comprometiendo la responsabilidad de la empresa familiar Likarla S.A.S. de la que sus dos descendientes son accionistas.


Aseguraron que mientras pudieron trabajar fueron puntuales con sus obligaciones, pero como “después del desplazamiento persistieron las amenazas y extorsiones en [su] contra y contra [su] grupo familiar, [se vieron] obligados a suspender los pagos…, teniendo que arribar a la ciudad de Ibagué (Tolima) donde resi[den] actualmente, inmersos en una difícil situación económica, por tal motivo, [se encuentran] inscritos e incluidos en el Registro Único de Víctimas por los hechos victimizantes de amenaza, desde el 2004 donde des[plazaron a sus] hijas a la ciudad de Ibagué Tolima, y como consecuencia se dio [su] desplazamiento forzado y abandono despojo de bienes, en el año 2008 situación que fue de conocimiento del Despacho y de Bancolombia S.A., el día 30 de julio de 2015…” (sic).


Sostuvieron que los lotes “se encuentran con inscripción de medidas de protección a predios abandonados a causa de la violencia, en la Unidad de Restitución de Tierras”, lo cual conocen los prenombrados porque la Superintendencia de Notariado y Registro “allegó los oficios el 10 de octubre de 2014…donde informa que esa oficina surtió el trámite registral…; además los predios tienen una medida cautelar No. 0474 por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y otra No. 0482 de protección jurídica del predio art. 13 No. 2 Decreto 4829 de 2011 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”.


Afirmaron que pese a lo anterior, en vez de “aplicar medidas de alivio financiero”, Bancolombia S.A. realizó la “cesión del crédito” a reintegra S.A.S., ésta a María Alexandra Gómez Suárez y la última a I.T.M., aceptadas por el estrado, las dos primeras el 6 de julio de 2016 y la tercera el 12 de agosto de ese año, cuando lo la actuación correcta era suspender y terminar el pleito.


Aseveraron que los participantes en esas negociaciones evadieron varios apremios para informar el valor de las mismas con miras a ejercer el “derecho de retracto” establecido en el art. 1971 del Código Civil, por lo que el 10 de julio de 2018 el encartado intimó por última vez a T.M. a aportar “certificación expedida por…[su predecesora], advirtiéndole que de continuar con su renuencia se procederá a decretar el desistimiento tácito”; sin embargo, pese a que “los certificados de venta y compra de las cesiones y el valor solicitado brillan por su ausencia dentro del proceso” y que el 14 de agosto se allegó una liquidación por $1.393.684.151,81 que contradice la elaborada un año antes por $1.642.846.866,98, indebidamente la secretaría de la oficina judicial dejó constancia que se acató el mandato y a raíz de “…un cambio del juzgador, el Juzgado emite un auto fechado 11 de septiembre de 2018 en el que acepta la respuesta dada por la entidad, sin cumplir con los requerimientos…”, en tanto que el 14 de mayo de 2019, el Tribunal se abstuvo de dar curso a su apelación.


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