SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00208-01 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842096739

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00208-01 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11832-2019
Número de expedienteT 2500022130002019-00208-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Septiembre 2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC11832-2019

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00208-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 1º de agosto de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por J.R.B.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto verbal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, con la decisión de fondo complementaria proferida en segunda instancia al interior del proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa que Ingrid Duque Ortiz promovió en su contra.


Solicita entonces, «dejar sin valor ni efecto la (…) SENTENCIA COMPLEMENTARIA [adiada] 27 de junio de 2019», al interior del asunto en comento (fl. 9, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión aduce en compendio, que comoquiera que dentro del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Promiscuo Municipal de Anolaima acogió las pretensiones principales de la demanda, es decir, declarar el incumplimiento de la promesa fustigada, y como consecuencia de ello, ordenó las restituciones a que hubiera lugar, apeló esa determinación circunscribiendo su alegato a la «PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS OBLIGACIONES».


Señala que pese a que era «APELANTE ÚNICO» y que la Juez Segunda Civil del Circuito de Facatativá revocó la decisión de primer grado, con posterioridad, y en desconocimiento de las previsiones de los «art. 285, 287 y 328 del C.G.P.», dicha autoridad reabrió la audiencia de fallo para «COMPLEMENTAR DE OFICIO» lo resuelto, en el sentido de acoger la pretensión subsidiaria de la demandante, esto es, declarar «por mutuo disenso tácito la resolución del contrato», y en consecuencia, ordenar, entre otras, las restituciones mutuas y el pago de frutos civiles a su cargo, lo cual, asegura, resultaba «improcedente», pues esa temática de manera alguna había sido objeto de la alzada, razón por la cual solicitó la nulidad de dicha determinación, la que le fue denegada, circunstancias todas éstas por las que, dice, acude al presente mecanismo especial de protección (fls. 9 a 20, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Anolaima precisó, en lo esencial, que su «actuación fue conforme a derecho y se falló de acuerdo a cada una de las pruebas arrimadas al proceso dentro de su oportunidad, a las que se les dio la validez que correspondía y con base en las que se solucionó de fondo» (fls. 29 y 30, ídem).


b. La Juez Segunda Civil del Circuito de Facatativá puntualizó, que «se analizó dentro de la sentencia que el apoderado de la parte demandada al contestar la demanda solo presentó la excepción de prescripción frente a las pretensiones principales de manera expresa. Mientras que guardó silencio con relación a las pretensiones subsidiarias»; de ahí que conforme las previsiones del artículo 328 del C.G.d.P., había lugar a pronunciarse respecto...

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